Valoración técnica de la pertinencia sobre la toma de declaración a niños, niñas y adolescentes en el proceso penal
Raquel Raposo Ojeda
RESUMEN
Valoración técnica de la pertinencia sobre la toma de declaración a niños, niñas y adolescentes en el proceso penal. La prueba preconstituida es un buen instrumento jurídico de protección a los menores de edad en el proceso penal, a la vez que garantiza los derechos fundamentales y la preservación del testimonio. El cómo se realice y el momento en que se practica es crucial para que tenga validez en base a los referidos objetivos. En este trabajo se propone una “valoración técnica de la pertinencia sobre la toma de declaración a niños, niñas y adolescentes como prueba preconstituida”, entendida como criterios de oportunidad, adecuación y conveniencia. Palabras clave: victimización sexual, menores de edad, victimización secundaria, prueba preconstituida, informe técnico.
ABSTRACT
Technical appraisal of belonging about children and adolescents declaring in criminal proceedings. The pre-constituted evidence is a good legal instrument for the protection of minors in criminal proceedings, at the same time as it guarantees fundamental rights and the preservation of testimony. How and when it is performed is crucial for its validity, based on the objective references. This work proposes a “technical assessment of belonging on the pre-constituted proof of children, infants and adolescents”, understood as criteria of opportunity, adequacy and coexistence. Keywords: sexual victimization, minors, secondary victimization, pre-constituted test, technical report.
RESUM
Valoració tècnica de la pertinença sobre la presa de declaració a nens, nenes i adolescents en el procés penal. La prova preconstituïda és un bon instrument jurídic de protecció als menors d’edat en el procés penal, al mateix temps que garanteix els drets fonamentals i la preservació del testimoni. El com es realitzi i el moment en què es practiqui és crucial perquè tingui validesa en base als referits objectius. En aquest treball es proposa una “valoració tècnica de la pertinença sobre la presa de declaració a nens, nenes i adolescents com a prova preconstituïda”, entesa com a criteris d’oportunitat, adequació i convivència. Paraules clau: victimització sexual, menors d’edat, victimització secundària, prova preconstituïda, informe tècnic.
Introducción y justificación
La victimización sexual a la infancia y adolescencia es una tipología de maltrato compleja que puede comprometer cualquier faceta de la vida de niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA), y en ocasiones también la de su entorno más inmediato. La magnitud y variabilidad de las consecuencias que se deriven para las víctimas va a depender de múltiples factores y de la interacción entre todos ellos. Al respecto, interesa señalar los siguientes por su relevancia: Las características individuales de la propia víctima: edad, género, presencia o no de discapacidad, de relato, de experiencias previas en el área de la sexualidad, etc. Las particularidades de la concreta victimización sexual: tipo de conductas implicadas (si existe penetración, daño físico o se trata de un tocamiento, de exhibicionismo u otras conductas), frecuencia, duración, contexto, concurrencia con otras tipologías de maltrato, etc. Los mecanismos para la consecución de la victimización sexual: uso de la fuerza, violencia, amenaza o intimidación; asimetría de poder, seducción, engaño, soborno, chantaje, gratificación económica o de cualquier otra índole, a través de otros factores de vulnerabilidad de la víctima, etc. El medio a través del cual se produce: mediante tecnologías de la información, relación y comunicación (en adelante, TRIC), etc. La relación con el supuesto agresor o agresora (como pueden ser el parentesco, si se trata de una figura de confianza, autoridad, dependencia de tipo afectiva, sexual, económica, familiar,…) y sus características particulares (la edad, el género, si presenta características más o menos alejadas de estereotipos sociales, etc.). El momento de la revelación o detección: si es accidental, intencional o debido a la presencia de algún indicador grave (embarazo, desgarro, enfermedad de transmisión sexual, pensamiento autolítico, etc.). La respuesta o reacción del entorno inmediato: apoya o cree a la víctima; oculta, desmiente, mantiene una actitud ambivalente, culpa o rechaza a la víctima, niega la posibilidad de ocurrencia, protege a la víctima, al supuesto ofensor o a ambos (por ejemplo, en casos de victimización sexual entre menores de edad de la misma familia, con o sin responsabilidad penal por parte del supuesto agresor). Los efectos más inmediatos que se deriven a partir de la revelación o detección, para NNA y/o su entorno: separación del núcleo de convivencia, ruptura familiar, separación de pareja, cambio de domicilio o centro educativo, etc. Las actuaciones posteriores (individuales, familiares, sociales o profesionales): si existe o no denuncia, orden de protección, intervención desde distintos ámbitos, etc. Cada uno de estos factores puede suponer un mecanismo amortiguador o protector frente al impacto de la victimización sexual sufrida o, por el contrario, constituirse en un “estresor” para la experiencia traumática, pudiendo interferir negativamente en la entidad de la victimización sexual sufrida y en la recuperación de las consecuencias ocasionadas (Defensor del Pueblo, 2015). A esta complejidad hay que añadir la variable temporal, pues estos factores amortiguadores o “estresores” frente al impacto de la victimización sexual no son estáticos, sino dinámicos, de manera que evolucionan, interactúan, se contrarrestan y/o se retroalimentan entre sí a lo largo del tiempo, sufriendo determinados cambios. A modo de ejemplo: La propia evolutiva de la víctima: edad, experiencias, expectativas, significación y reelaboración de la experiencia, apoyo efectivo (familiar y profesional), etc. Los cambios inherentes al entorno (familiar, social, profesional, salud, sexual, etc.) y a los factores citados más arriba que determinan la gravedad de las consecuencias de la victimización sexual en niños, niñas y adolescentes. Intervenciones y procesos en los que NNA y sus familias pueden verse inmersos (evaluativos, terapéuticos, judiciales, etc.). Señalar, en este sentido, que la propia intervención profesional en casos de victimización sexual es de especial importancia por cuanto se pretende proteger a NNA frente a esta tipología de maltrato y sus efectos. No obstante, el modo o el momento en que esta intervención se produce puede generar consecuencias asociadas a la propia victimización, incluso años después, activando o reactivando síntomas de la experiencia traumática sufrida, y pudiendo interferir así en la recuperación de la víctima, sufriendo NNA una nueva victimización, en este caso “secundaria”. Por último, respecto al intervalo temporal, se describe sintomatología o indicadores presentes a corto y largo plazo tras la experiencia de victimización sexual (Pereda, 2009, 2010). Es importante tener en cuenta que, en no pocas ocasiones, la victimización sexual es revelada años después de haber finalizado la misma, e incluso una vez alcanzada la edad adulta. Es entonces, con la elaboración psicológica de la experiencia de victimización y/o tras algún acontecimiento desencadenante, cuando puede activarse sintomatología asociada, pudiendo haber permanecido latente o asintomática hasta ese momento (Kendall-Tackett, Meyer y Finkelhor, 1993), incluyéndose en este último caso como posible factor desencadenante la intervención profesional o el procedimiento judicial, como “victimización secundaria”. A lo anterior, habría que sumar las conclusiones de la ciencia empírica sobre la falta de indicadores específicos que puedan asociarse a la vivencia de victimización sexual, lo que dificulta la valoración de estos como prueba en el proceso penal (Scotta, Manzanero, Muñoz y Köhnkend, 2014). Así pues, el testimonio de un NNA que ha podido sufrir victimización sexual constituye –en la mayoría de los casos– la principal prueba de cargo en los procedimientos penales y, consecuentemente, las víctimas menores de edad son objeto de numerosas exploraciones y actuaciones con el fin de obtener el relato de los supuestos hechos vividos, pudiendo no sólo victimizar de nuevo a las personas menores de edad, sino interferir en la calidad y validez de su relato. Por todo ello, se pone de manifiesto la necesidad de que se realice una valoración técnica actualizada de NNA en un intervalo temporal concreto, a fin de informar al órgano judicial competente de las capacidades y posibilidades de la víctima menor de edad para prestar declaración en el proceso penal. Se recomienda entonces la pertinencia o no de la prueba preconstituida en el momento y modo más oportunos a fin de atender a su especial vulnerabilidad frente a la victimización sexual, en prevención de una posible victimización secundaria (Echeburúa y Subijana, 2008), así como para que el juez pueda disponer lo necesario para garantizar la protección de NNA y la de su testimonio como un continuo, a la vez que se da plena cobertura a las garantías procesales del investigado/acusado (Simó, 2018).
El derecho ininterrumpido a la recuperación (Raposo, 2018)
Cuando se le pide a un testigo, -en este caso, víctima y menor de edad- que recuerde su experiencia de victimización sexual para aportarla durante la fase del juicio oral (y en cualquier otra fase del proceso de intervención), este ejercicio no comporta sólo una acción de recuperación de la huella mnémica sobre el hecho traumático sino que supone la re-experimentación de la victimización sexual. Ello implica que le pedimos simbólicamente a la víctima que vuelva a situarse en el escenario, con la persona agresora, en su malestar, indefensión y asimetría de poder, para que exprese de nuevo la experiencia vivida. Además, puede suponer la reactivación de síntomas (incluso años después), un retroceso hacia las mismas sensaciones, generando inseguridad, indefensión y la actualización o activación de la sintomatología asociada a la experiencia traumática. Efectivamente, no es sólo un acto de recuperación de información de la memoria, como si de un examen se tratara. Va más allá: supone, en cierta medida, victimizar de nuevo o volver a situar en la posición y momento de ser víctima, años después, cuando la persona menor de edad probablemente ya ha empezado a normalizar su vida y a recuperarse de la experiencia traumática. La fase de juicio oral implica una interrupción brusca de dicho proceso de recuperación para la víctima y conlleva una desconfianza en el sistema por cuanto tiene que volver a repetir su relato (González, et al., 2013) y puede suponer una situación de indefensión ante la pérdida de criterios en el testimonio o lagunas de memoria, por lo que a su vez la “prueba” de cargo puede verse alterada por estos motivos.
Garantía de derechos en la práctica de la prueba preconstituida.
La prueba preconstituida (en fase de Instrucción) es un instrumento factible en la legislación vigente, de accesibilidad a la Justicia para las personas menores de edad, y de prevención de la victimización secundaria en la infancia y adolescencia (Raposo, 2015); garantiza el derecho ininterrumpido a la recuperación, que podría verse alterado por la rememoración reiterada y re-experimentación de la experiencia traumática en distintos interrogatorios y/o en la vista oral. Asimismo, es posible la reproducción en sistema audiovisual de la declaración grabada como prueba preconstituida en el juicio oral, aportando al Tribunal juzgador “la inmediación” que la calidad de los medios técnicos empleados en fase de Instrucción y ante el Juez instructor pueden extrapolar en el tiempo (a diferencia de la inmediación plena que aporta específicamente la práctica de la prueba anticipada ante el Tribunal juzgador). No obstante, con menos interferencias que una demora temporal, a su vez podría suponer para la práctica de la propia prueba (testimonio) durante el juicio, en tanto en cuanto la víctima menor de edad en el juicio oral ya no presenta –puede que incluso varios años después– las características de la persona que sufrió la victimización (edad o momento evolutivo diferenciado, memoria modificada, experiencias personales, expectativas, conocimiento, elaboración de la propia vivencia traumática, circunstancias personales, etc.). La práctica de la prueba preconstituida garantiza el derecho de defensa y principio de contracción de las partes, así como la invariabilidad de la prueba, que entronca directamente con la presunción de inocencia. De igual modo, durante la práctica de la misma, a fin de garantizar su derecho a la información, debe comunicarse a la víctima en lenguaje comprensible y adaptado a sus características individuales sobre el objetivo de dicha toma de declaración, quiénes conforman la Comisión Judicial y las partes, el principio de contradicción y cómo se desarrollaría durante la toma de declaración, así como la grabación de dicha sesión, como posibilidad de ser reproducida en acto de juicio oral posteriormente. La toma de declaración a personas menores de edad que han podido sufrir victimización sexual no solo protege la principal prueba de cargo (testimonio) a lo largo del tiempo (Sotoca et al., 2013), sino que supone una garantía de protección para la víctima: favorece su recuperación sin interrupciones por la celebración del juicio oral (años después) o por reiterados señalamientos de una misma vista oral, si esta no se celebra por algún motivo; se desarrolla en un espacio físico adaptado, sin interferencias; es una única persona experta, entrenada especialmente para ello, quien entrevista a la víctima; se previenen las consecuencias y efectos que el principio de contradicción, en un interrogatorio directo, pueden provocar en la declaración de una víctima (tipo de preguntas que se formulan, cómo se formulan, relacionada o no con el hecho en sí que se enjuicia; preguntas que se admiten, frente a las que son desestimadas, preguntas impertinentes, etc.); evita la confrontación visual con el investigado/acusado y otros familiares o asistentes en mayor o menor medida relacionados; previene los resultados negativos que una demora temporal puede causar en la víctima. La prueba preconstituida –en los términos descritos- constituiría un instrumento al servicio de los poderes públicos (ejecutivo, legislativo y judicial), a fin de dar cobertura efectiva al principio de igualdad de las partes cuando la víctima es menor de edad, máxime cuando se trata de situaciones de victimización sexual (caracterizadas de partida por una asimetría de poder), posibilitando y otorgando de este modo un equilibrio y proporcionalidad en el proceso penal (Ridaura, 2005); en definitiva, una igualdad fáctica frente a la igualdad de derechos ante la ley o igualdad meramente formal (STC 75/1983; STC 34/81, de 10 de Noviembre). Por tanto, la toma de declaración como prueba preconstituida satisface el derecho a ser escuchado de las personas menores de edad inmersas en un procedimiento judicial (en este caso, penal) y, como se recoge en el Estatuto de la Víctima del Delito (Ley 4/2015, de 27 de abril), permite adaptar en el proceso la intervención a la individualidad de la víctima a través del experto, evitando por otra parte la asistencia a la sede judicial, en el caso que sea posible contar con las sedes de equipos especializados o expertos externos.
La necesaria cadena de custodia (de la prueba = víctima) para la práctica de la prueba preconstituida
La validez y eficacia de la prueba preconstituida radica en su inclusión en un proceso más amplio de protección a la víctima, un continuo denominado cadena de custodia, que garantice inicialmente las condiciones para la práctica de esta prueba a las personas menores de edad, en un procedimiento reglado (protocolo), y no excepcional; que, además, una vez practicada con todas las garantías exigidas, pueda ser reproducida en el juicio oral y valorada por el Tribunal juzgador, sin la necesidad de volver a examinar a niños, niñas y adolescentes después del tiempo, y sin que ello pueda entenderse como una ausencia de prueba (testimonio). A continuación, se sintetizan sus elementos definitorios. El Protocolo tiene que ir dirigido a la protección de la víctima, preservación del testimonio y garantías procesales del investigado/acusado. Por otra parte, el Protocolo debe abarcar actuaciones y un periodo temporal más amplio que el desarrollo concreto de la práctica de la prueba (toma de declaración). Al menos, deberían considerarse las siguientes fases o acciones diferenciadas.
FASE 1. Acuerdo de la práctica de la Prueba Preconstituida por parte del juez (como diligencia en instrucción y/o por recomendación del experto)
En este momento, deben garantizarse determinadas condiciones por parte de la Entidad Judicial; por ejemplo, la protección de la víctima (que el agresor u ofensor no tenga acceso a la víctima, ni contacto por ningún medio) y la mínima reiteración o repetición del testimonio por parte de las personas menores de edad, a fin de evitar una victimización secundaria y alteración e interferencias en el relato que debe ser obtenido.
FASE 2. Valoración técnica de la pertinencia sobre la toma de declaración a NNA como prueba preconstituida
La pertinencia deber ser entendida como oportunidad, adecuación y conveniencia de realizar la toma de declaración como prueba preconstituida a una persona menor de edad que haya podido sufrir algún tipo de victimización sexual. Es un criterio de actualidad, referido al presente de NNA y basado en los siguientes aspectos. • Oportunidad: circunstancias o momento apropiado. • Adecuación: cumple con las exigencias y garantías de los derechos fundamentales y la víctima tiene las capacidades necesarias para hacer frente a esta toma de declaración. • Conveniencia: puede resultar útil para la protección de la víctima, preservación del testimonio (en su caso, prueba de cargo), prevención de la victimización secundaria y obtención de la verdad material. Esta valoración deber ser emitida por un experto como recomendación al órgano judicial competente, en un informe donde la conclusión principal se base en la pertinencia motivada de dicha toma de declaración. Por el contrario, desaconsejar la práctica de la misma por las características (propias y contextuales) que pueda presentar la víctima en ese momento. Actuaciones por parte del experto Valoración del expediente aportado: intervenciones profesionales previas (específicas de la victimización sexual o no), si existe reiteración del relato por parte de la víctima, diligencias policiales o judiciales, otros informes diagnósticos, si existe o no evaluación de la credibilidad del testimonio realizada, medidas de protección, riesgo de retractación del testimonio, otros medios de prueba, etc. Coordinación en su caso, con los distintos sectores profesionales implicados: análisis de la información aportada y valoración desde las distintas disciplinas. Entrevista directa con la fuente de detección y/o notificación (familiares o profesionales, normalmente tutores legales y/o que conocen inicialmente la sospecha de victimización), a fin de poder valorar las circunstancias de la alegación original (reacción y apoyo efectivo del contexto tras la detección y/o revelación, principales consecuencias derivadas, actuaciones realizadas desde ese momento), así como las características particulares y actuales de la víctima (edad, actitud, competencias para comunicar y aportar testimonio, grado de conocimiento e información aportada sobre las derivaciones del procedimiento en curso, etc.). Sesión de valoración inicial con NNA sobre las necesidades, competencias y limitaciones (cognitivas, emocionales, contextuales,…) para hacer frente a la toma de declaración por parte de la supuesta víctima, así como para proponer el momento temporal y condiciones más apropiadas que favorezcan la práctica de la prueba preconstituida, adaptado a la individualidad de cada NNA (edad, género, tipo de victimización, relato, relación con el investigado/acusado, mecanismos de producción de la victimización, sintomatología y consecuencias derivadas, si presenta o no algún grado de discapacidad y/u otras características que indiquen una adaptación específica de la práctica de la toma de declaración, como por ej. el lenguaje de comunicación, idioma, necesidad de intérprete o traductor, etc.). Esta entrevista inicial con las personas menores de edad con sospecha de haber sufrido victimización sexual es necesaria de forma previa. Además, en cualquier proceso de valoración del testimonio, a fin de que resulten válidas las preguntas que se formulen de forma adaptada a la idiosincrasia de cada NNA y planteadas de forma individualizada durante la evaluación específica de la victimización sexual y/o toma de declaración como prueba preconstituida, se recomienda que, a fin de evitar una nueva victimización en NNA, sea el mismo experto el que efectúe: • La valoración inicial de las competencias de NNA para declarar y/o recomendar o no la pertinencia de la toma de declaración como prueba preconstituida. • La intermediación como experto en la toma de declaración a NNA como prueba preconstituida, propiamente dicha. • La exploración o valoración del testimonio en varias sesiones (previas o con posterioridad) de NNA a fin de realizar un análisis de la persistencia, validez y credibilidad del testimonio aportado sobre victimización sexual. Informe de valoración técnica sobre la pertinencia o no de realizar la toma de declaración a NNA que han podido sufrir victimización sexual, en base a las conclusiones obtenidas en las actuaciones referidas y emitido por el experto como recomendación al órgano judicial competente (ver anexo).
FASE 3.
Desarrollo en sí mismo de la práctica de la Prueba Preconstituida Se refiere a la toma de declaración a niños y niñas y debe comprender aspectos tales como: momento idóneo para el desarrollo de la prueba (en función de las características de la propia víctima –actualizadas- y circunstancias propias de la victimización sexual); lo más cercano posible al hecho en sí que se investiga o a la revelación del mismo; a través de la intermediación de un experto (especialización, experiencia, etc.); evaluación previa (de las características de la víctima siempre, del expediente o evaluación de la sospecha de victimización sexual siempre que sea posible); sala amigable (características concretas que cumplan la funcionalidad de proporcionar confort, seguridad y calma a la víctima sin interrupciones y/o distracciones); medios técnicos (grabación, reproducción, visualización simultánea que permita la contradicción de las partes, etc.); autentificación de la grabación por el Letrado de la Administración de Justicia.
FASE 4.
Validez de la prueba preconstituida basada en la adecuación de la obtención, custodia y traslado del testimonio grabado Como garantía de derechos fundamentales, debe ser grabada en sistema audiovisual digital, que posibilite la adecuada conservación e inalterabilidad de la misma y su posterior reproducción en el proceso penal, evitando la comparecencia y/o declaración de la víctima menor de edad en el juicio oral, años después. Con el fin de trasladar al Tribunal juzgador la máxima inmediación que permite la calidad de los medios técnicos de grabación audiovisual, en relación al testimonio obtenido durante la práctica de la Prueba Preconstituida, debería constar de la siguiente documental: • 1 DVD grabado con la declaración de la víctima y preguntas de las partes trasladadas a la misma a través del experto, en base al principio de contradicción. Este DVD debe ser autentificado con la firma del Letrado de la Administración de Justicia. Es imprescindible realizar al menos una copia de esta grabación en DVD y custodiarla en un soporte apropiado que evite su deterioro, o rotura a lo largo de los años y posibles traslados y usos del expediente judicial durante el proceso penal. • 1 DVD grabado de la sesión en la que se sigue y se instruye bajo la directrices del Juez instructor el desarrollo de la prueba por parte de la Comisión Judicial y las partes, en la que constará por parte de estos el traslado de las preguntas al experto bajo el principio de contradicción (por ejemplo, las preguntas que son admitidas, las que no, los fundamentos de derecho de tal resolución, etc.), a fin de que puedan además contrastarse y validarse con las formulaciones finales de estas cuestiones a la víctima por parte del experto. Este otro DVD debe ser igualmente autentificado por el Letrado de la Administración de Justicia (Raposo, 2017). En este caso, también se considera necesaria una copia de la grabación y soporte de custodia apropiado, a fin de garantizar la inalterabilidad, conservación y posibilidad de reproducción durante la vista oral. • Acta de la toma de declaración y fase de contradicción, seguida en todo momento, documentada y certificada por el Letrado de la Administración de Justicia.
Agradecimientos
A los niños y niñas por el esfuerzo, por la confianza, por las palabras quebradas, los dibujos, las sonrisas, las lágrimas, por enseñarme, por la paciencia; a todos los que he tenido el honor de poder oír, además de la responsabilidad y el reto de saber escuchar durante más de veintidós años. A todos ellos/as, mi agradecimiento. A todos ellos/as también pido disculpas por no haber aprendido mejor o por no haber aprendido a tiempo. -aprendiendo-
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Anexo
Informe de valoración técnica sobre la oportunidad, adecuación y conveniencia de realizar la toma de declaración a NNA como prueba preconstituida.
- Referencias sobre: la Entidad judicial y procedimiento; órgano de derivación o notificación; experto designado para la presente valoración técnica, fecha.
- Datos de identificación de la supuesta víctima y de la sospecha de victimización sexual.
- Caracterización y descripción de las actuaciones seguidas por el experto.
- Conclusiones respecto de la valoración técnica sobre la pertinencia o no de realizar la toma de declaración como prueba preconstituida, en base a los resultados obtenidos relativos a: – Habilidades y capacidades cognitivas y de comunicación que presenta actualmente el NNA. – Presencia de relato sobre la supuesta victimización sexual sufrida (en base a las intervenciones con las distintas fuentes referidas). – Estado emocional o grado de afectación en el presente. – Actitud respecto del proceso de intervención y posibilidad de realizar la toma de declaración como prueba preconstituida. – Conocimiento del proceso de intervención, así como de las posibles consecuencias derivadas –propias y del contexto- tras la revelación, detección, notificación o denuncia que puedan interferir en la toma de declaración como prueba preconstituida.
- Recomendaciones sobre la práctica de la Prueba Preconstituida: 5.1 Pertinencia de realizar la toma de declaración como prueba preconstituida – Justificación motivada en el presente en base a criterios de oportunidad (intervalo temporal recomendable para la toma de declaración), adecuación (la víctima cuenta con las capacidades necesarias para evocar un recuerdo y relato de la experiencia vivida; se encuentra en un momento de estabilidad emocional, por la edad que presenta y vulnerabilidad no sería aconsejable o posible su declaración en el juicio oral…) y conveniencia (a fin de evitar la pérdida de la prueba o testimonio y evitar la victimización secundaria). – Oportunidad o momento apropiado: a) Inmediatez o urgencia (ej.: si el caso requiere cierta premura y se dan las condiciones exigidas, el señalamiento de la toma de declaración no debería demorarse, a fin de garantizar en la medida de lo posible que las condiciones técnicamente valoradas y pertinentes estarán con mayor probabilidad presentes cuando se practique la prueba y no queden desactualizadas o resulte injustificada por un intervalo excesivamente dilatado,…); b) intervalo temporal de demora (cuando las características individuales, contextuales, grado de afectación, etc.) así lo suscriban; c) horario diferencial del señalamiento (evitar coincidencia con el investigado/acusado, en cualquier momento del desarrollo específico de la toma de declaración como prueba prueba preconstituida); d) orden secuencial más apropiado de la toma de declaración respecto de la evaluación diferenciada de la credibilidad del testimonio, etc. – A través de la intermediación de un experto. Dinámica propia de la prueba preconstituida, principalmente: toma de declaración y principio de contradicción. – Disponibilidad de un contexto o sala amigable (funcionalidad del espacio físico acorde a las necesarias medidas de protección, especificidad y libre de interrupciones). – Calidad del sistema de grabación audio visual y circuito cerrado de televisión o cámara Gesell, que permita seguir y dirigir la toma de declaración de NNA al juez instructor y grabar la sesión simultánea de ambas salas. – Otras medidas de protección como recomendación: por ej., que por parte del Letrado de la Administración de Justicia, los días precedentes al señalamiento de la toma declaración a NNA, se comunique o advierta de forma previa al/los letrado/s de la defensa que su presencia es necesaria y obligatoria, en cumplimiento del derecho de defensa, evitando así posibles demoras en la celebración de la misma, la victimización secundaria de NNA y/o causa de nulidad de la prueba. Garantizar al experto un espacio-temporal para minimizar el impacto de la toma de declaración en la víctima –inmediatamente antes y justo después-, recomendaciones a la familia/profesionales de referencia. Realizar copia de seguridad del total de las grabaciones y documental realizada igualmente autentificadas por el Letrado de la Administración de Justicia, como garantía de conservación de la prueba en caso de pérdida o deterioro del original y/o a efectos de valoración por el perito experto, en su caso. Procurar un soporte apropiado para la custodia y traslado de los DVDs y sus copias resultantes de la práctica de la prueba preconstituida, a fin de evitar su deterioro, rotura, extravío, etc. y que esto pueda derivar en una suspensión del juicio oral, pérdida del testimonio de la víctima como prueba de cargo y/o la citación finalmente de las personas menores de edad por esta causa, etc. 5.2 No pertinencia respecto a realizar la toma de declaración como prueba preconstituida – Justificación motivada en el presente en base a criterios de oportunidad, adecuación y conveniencia (ej. el grado de afectación es tan importante que no puede hacer frente en el presente a la misma; si no existiera testimonio en la víctima y/o actitud para declarar en ese momento; no cuenta con las capacidades cognitivas suficientes, por edad o grado de discapacidad; es necesario contar con la presencia de un intérprete o traductor; traslado de ciudad, comunidad o de núcleo de convivencia –sistema de protección u otros-; coincide con acontecimientos graves y/o vitales importantes –enfermedad o accidente propio o de familiares cercanos, fallecimiento del adulto de referencia, becas o estancias formativas en otros países, viajes u operaciones quirúrgicas programa-; no cuenta en la actualidad con apoyos efectivos del entorno, lo que puede situar a la víctima en una fase de ambivalencia y retractación del testimonio, etc.). – Posponer a un segundo momento (en base a las características de la víctima, de la sospecha de victimización sexual y de que las circunstancias contextuales favorezcan la estabilidad emocional de la misma para aportar un testimonio con garantías) la valoración técnica de la pertinencia de realizar la toma de declaración como prueba preconstituida, siempre y cuando sea posible obtener las condiciones que así la suscriban. Justificación definitiva a fin de no practicar la toma de declaración como prueba preconstituida, cuando las circunstancias anteriormente expuestas, cruciales para la toma de declaración son insalvables a lo largo del tiempo y no tendría sentido la práctica de la misma, a fin de que no se constituyera por sí misma en una repetición de la intervención. En caso de que el procedimiento judicial en curso continuase hasta la fase de juicio oral, sería pertinente realizar un informe o valoración técnica de la vulnerabilidad de la víctima respecto de su declaración en acto de juicio oral, en base a lo establecido en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito.
