Intervención en protección infantil con familias separadas en conflicto
Teresa Planas i Massaneda y Michel Socoró Carrié
RESUMEN
Intervención en protección infantil con familias separadas en conflicto. Con el presente artículo presentamos un análisis, reflexión y valoración de resultados del trabajo realizado con familias separadas en conflicto en el contexto de un equipo de protección a la infancia y adolescencia de Barcelona durante el año 2016. Se focaliza la intervención en el maltrato psicológico a los hijos y sus vicisitudes en los procesos de separación conflictivos, así como en las medidas de protección aplicadas en estos casos. Se pretende poner de relieve la falta de interés por parte de las instituciones en encontrar formas efectivas de resolver el profundo malestar de la infancia en estas situaciones. Palabras clave: maltrato psicológico, triangulación, alienación parental, intervención protectora, conyugalidad, parentalidad.
ABSTRACT
Child´s protection in the conflict of separated families. The Child and Adolescent Protection Team in Barcelona has shared the results of the work carried out in 2016. It involved separated families facing conflicts. The intervention focuses on the children´s psychological abuse and their vicissitudes in the conflictive separation processes, as well as on the protection measures applied in these cases. It is intended to highlight the institutions´ lack of interest in finding effective ways to resolve the child´s deep discomfort in these situations. Keywords: psychological abuse, triangulation, parental alienation, protective intervention, married relationship, parenthood.
RESUM
Intervenció en protecció infantil amb famílies separades en conflicte. Amb el present article presentem una anàlisi, reflexió i valoració de resultats del treball realitzat amb famílies separades en conflicte en el context d’un equip de protecció a la infància i adolescència de Barcelona durant l’any 2016. La intervenció es focalitza en el maltractament psicològic als fills i les seves vicissituds en els processos de separació conflictius, així com en les mesures de protecció aplicades en aquests casos. Es pretén posar de relleu la manca d’interès per part de les institucions en trobar formes efectives de resoldre el profund malestar de la infantesa en aquestes situacions. Paraules clau: maltractament psicològic, triangulació, alienació parental, intervenció protectora, conjugalitat, parentalitat.
*El presente artículo es una revisión y ampliación del póster “La intervención en protección infantil con familias separadas en conflicto”, presentado en el XXX Congreso nacional SEPYPNA y VIII Congreso europeo de la AEPEA, en abril de 2018 en Bilbao.
Introducción
El Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia de Catalunya fundamenta las medidas de protección a niños y adolescentes en las propuestas que realizan los Equipos de Atención a la Infancia y Adolescencia (EAIA). Los EAIA fueron creados en Catalunya en 1986. Es el servicio especializado que tiene el encargo de valorar la situación personal y familiar de los niños y adolescentes que presentan situaciones de riesgo grave o de desamparo, de proponer las medidas de protección que estime oportunas y de realizar el seguimiento. Actualmente son equipos compuestos por educadores, pedagogos, psicólogos y trabajadores sociales. Orgánicamente, dependen de la administración local, ayuntamientos o consejos comarcales y, funcionalmente, dependen de la Dirección General de Atención a la Infancia (DGAIA) de la Generalitat de Catalunya. Los casos que atiende el EAIA son derivados por los Servicios Sociales o por la DGAIA. El EAIA de l’Eixample de Barcelona es uno de los 13 equipos del Ayuntamiento de Barcelona que trabajan en la ciudad. En 2016, la población de cero a 17 años del distrito de l’Eixample de Barcelona era del 14 % (Ajuntament de Barcelona, 2017). Los casos atendidos en el EAIA de l’Eixample en 2016 corresponden al 0,5 % de la población de 0 a 17 años del Distrito.
Antecedentes
El origen del presente trabajo es la preocupación de los profesionales del EAIA por cómo atender y proteger a niños y adolescentes del maltrato psicológico que sufren cuando los padres los involucran en sus guerras y litigios de adultos. En el abordaje técnico con estas familias, hemos venido constatando que el Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia presta escasa atención al maltrato psicológico que supone para niños y adolescentes la separación no resuelta y altamente conflictiva de sus padres. La ley 14/2010 de 27 de mayo de los Derechos y de las Oportunidades en la Infancia y la Adolescencia (LDOIA) del Parlament de Catalunya regula el Sistema de atención y protección a la infancia. Entre otros muchos aspectos, la LDOIA establece los criterios para diferenciar los dos conceptos básicos que nos ayudarán a analizar cómo es tratado el tema que nos ocupa. En primer lugar, se entiende por riesgo “la situación en que el desarrollo y el bienestar del niño o adolescente se ven limitados o perjudicados por cualquier circunstancia personal, social o familiar, siempre que para la protección efectiva del niño o adolescente no sea necesaria la separación del núcleo familiar”. La LDOIA enumera cuáles son las situaciones consideradas de riesgo, y entre otras, identifica como tal “el conflicto abierto y crónico entre los progenitores, separados o no, cuando anteponen sus necesidades a las del niño o adolescente”. La LDOIA establece que el equipo competente para atender las situaciones de riesgo es el de los Servicios Sociales y cuando el riesgo es grave, este puede derivar el caso al EAIA. En segundo lugar, se consideran en situación de desamparo “los niños y adolescentes que se encuentran en una situación de hecho en la que les faltan los elementos básicos para el desarrollo integral de la personalidad, siempre que para su protección efectiva sea necesario aplicar una medida que implique la separación del núcleo familiar”. La LDOIA identifica tres situaciones de desamparo relacionadas con el tema que nos ocupa: 1) “El maltrato físico o psíquico, el abuso sexual, la explotación u otras situaciones de la misma naturaleza efectuadas por las personas a quien les corresponde la guarda o que se han llevado a cabo con el conocimiento o la tolerancia de las mismas” 2) “La violencia machista o la existencia de circunstancias en el entorno sociofamiliar del niño o adolescente, cuando perjudiquen gravemente su desarrollo”. 3) “El ejercicio inadecuado de las funciones de guarda que comporte un peligro grave para el niño o adolescente”. La LDOIA establece que el equipo competente para atender las situaciones de desamparo es el EAIA. Cabe señalar también que la orden BSF 331/2013 del Departament de Benestar Social i Familia por la que se aprueban los indicadores y factores de protección y de pronóstico identifica, como un tipo de maltrato, “la instrumentalización del niño o adolescente en el conflicto entre adultos” y, además, establece dos indicadores para identificar este maltrato como una situación de desamparo: 1) “Instrumentalizan al niño o adolescente y/o lo implican en conflictos familiares” y 2) “Conflictividad importante en la pareja”. En lo que se refiere a directrices técnicas, hay que señalar que la única directriz de la DGAIA respecto a este tema es de enero de 2018. La Directriz 1/2018, por la cual se aprueban los criterios para la intervención administrativa en situaciones de conflicto familiar en la atribución de la guarda judicial de los hijos en los supuestos de separación, nulidad, divorcio o ruptura de pareja de hecho, para las situaciones de riesgo establece lo siguiente. Cuando hay una resolución judicial que atribuye la guarda y custodia, “los Servicios Sociales tienen que informar al juzgado competente y a la fiscalía de menores (con el ruego que lo haga llegar al fiscal que está interviniendo en el procedimiento judicial) de la necesidad de cambio de guardador”. Cuando no existe una resolución judicial que atribuye la guarda, establece que “los Servicios Sociales o el EAIA comunicarán al órgano judicial que conozca del procedimiento de separación, nulidad, divorcio o ruptura de pareja de hecho, la existencia de un procedimiento administrativo de riesgo y las circunstancias y la valoración del mismo. Cabe tener en cuenta que el Equipo de asesoramiento técnico civil en materia de familia (EATAF) no pertenece al sistema de protección a la infancia. Dicho equipo tiene una función de asesoramiento judicial y su intervención tiene que ser requerida por la instancia judicial: “el código civil y la normativa procesal (LEC) prevén que en la materia específica de familia, el órgano judicial y el Ministerio Fiscal puedan pedir dictámenes periciales de oficio a especialistas debidamente cualificados adscritos a los órganos judiciales” (Generalitat de Catalunya, 2016). A la luz de lo que establece la ley y los demás textos que hemos comentado, parece claro que este tipo de maltrato está reconocido como tal, pero a diferencia de los demás tipos, la DGAIA se inhibe en la protección de los niños y adolescentes afectados en favor de la instancia judicial. Así, “la instrumentalización del niño o adolescente en el conflicto entre adultos” tipificado con este enunciado como un tipo de maltrato responde a una problemática relacional familiar de difícil abordaje y solución. Los efectos sobre los niños y adolescentes que lo sufren son evidentes y, además, la separación del niño del núcleo familiar, el desamparo -que es la medida de protección posible en otro tipo de maltrato- aquí no suele ser adecuado porque la separación podría incluso agravar su sufrimiento. Sin quitar relevancia al juego relacional familiar en que todos los miembros tienen un papel determinado, cabe destacar que es bastante general que uno de los dos progenitores tenga más capacidad de protección. Por lo tanto, regular la custodia o el régimen de visitas con el objetivo de promocionar al progenitor más capaz puede ser una medida de compensación de las dificultades del menos capaz. De hecho, en nuestra experiencia, las resoluciones judiciales que incorporan las propuestas del EAIA han sido significativas y, sin resolver el problema de fondo, han contribuido a mejorar la situación de los niños. Con todo, ante la instancia judicial, no queda claro cuál es la función del EAIA. Las medidas de protección que los equipos tienen al alcance -aparte de la intervención directa con las familias- se limitan a enviar un informe al juzgado y/o a fiscalía con un recorrido y resultados inciertos. A menudo, la apuesta del equipo por la protección del niño provoca la ruptura con el progenitor más señalado. En la práctica, hay disparidad de criterios entre los distintos equipos y dispositivos sobre hasta dónde implicarse en la protección de los niños y adolescentes. No existen mecanismos ni de seguimiento ni de coordinación del equipo con la instancia judicial o con fiscalía. En el campo de la prevención, cabe señalar que en Barcelona no existe ningún servicio profesional específico de atención a familias en proceso de separación. Es frecuente que los diferentes servicios de la red social detecten situaciones de riesgo: conflictos y discusiones entre padres en el contexto escolar, aumento significativo de consultas en pediatría, denuncias por violencia, denuncias por sospecha de abuso sexual, etc. Algunas de estas alertas se canalizan a través de Fiscalía y se atienden desde los Servicios Sociales de la zona. En algunos casos, cuando los indicadores son graves o cuando los conflictos se mantienen en el tiempo, los Servicios Sociales derivan el caso al EAIA. Nuestra impresión es que muchos de estos casos no trascienden del ámbito judicial y que los niños y adolescentes afectados no suelen recibir ninguna atención específica.
Objetivos
Pretendemos hacer un análisis de los distintos elementos técnicos que intervienen en esta tipología de casos y, en particular, de resultados e impacto de la intervención del EAIA en niños y adolescentes, con la finalidad de mejorar la calidad de la atención y de promover mejoras en los mecanismos de coordinación técnica entre los departamentos de Justicia, de Protección a la Infancia y de la administración local. Enumeramos los objetivos del estudio de la siguiente manera: 1. Denunciar el maltrato psicológico que, bajo la mirada ausente de las administraciones, sufren niños y adolescentes cuando los padres separados no resuelven el conflicto de pareja y los involucran en sus guerras y litigios. 2. Demostrar la eficacia del tratamiento educativo y terapéutico que realiza el EAIA. 3. Identificar y promover las condiciones técnicas necesarias para que los servicios de atención a las familias puedan proteger con más eficacia a los niños y adolescentes afectados. 4. Señalar déficits y dificultades de articulación y coordinación entre el sistema judicial y el Sistema de Protección a la Infancia y Adolescencia. 5. Hacer propuestas para mejorar la atención de los niños y adolescentes afectados, así como propuestas de prevención.
Método
Entre la población atendida por el EAIA de l’Eixample en 2016, seleccionamos las familias que cumplían los siguientes criterios: • Padres separados hace más de dos años • El conflicto conyugal se ha cronificado • Uno o los dos progenitores tiene capacidad de protección. En 2016, el EAIA de l’Eixample atendió a 194 niños y adolescentes, 30 de los cuales (16 %) responden a los criterios definidos. El análisis se amplía a los progenitores: 19 padres y 18 madres. Por edades, son cuatro niños de entre cero y cinco años (13 %), 16 niños entre seis y 12 (53 %) y 10 adolescentes entre 13 y 18 (33 %). Los instrumentos de análisis se definieron en equipo y son los siguientes: • Indicadores de maltrato psicológico • Indicadores de riesgo observados en niños y adolescentes • Indicadores de mejora • Recursos de tratamiento para niños y adolescentes: Centro de desarrollo infantil y atención precoz (CDIAP), Centro de salud mental infantil y juvenil (CSMIJ) y apoyo psicológico (generalmente a través de algún centro concertado o becado) • Indicadores observados en los padres • Recursos de tratamiento para adultos: Centro de Salud Mental de Adultos (CSMA), Centro de atención y seguimiento de toxicología (CAS) y Servicio de atención, recuperación y acogida para víctimas de violencia machista (SARA). • Existencia o no de convenio regulador de la separación de los padres y si intervinieron los equipos de asesoramiento judicial (EATAF). • Motivo de derivación del caso al EAIA.
Maltrato psicológico
El maltrato psicológico es una realidad en muchos niños y adolescentes que sufren en silencio durante años de su infancia y adolescencia con aparente indiferencia y tolerancia social: se ignoran las necesidades emocionales de niños y adolescentes como son el respeto por el padre y por la madre. El maltrato psicológico se entiende como “aquella situación crónica en la que los adultos responsables del niño, con actuaciones o privaciones, le provocan sentimientos negativos hacia su propia autoestima y le limitan las iniciativas que tiene” (Alonso et al., 1996). Linares (2015) define las prácticas alienadoras familiares como “una modalidad de maltrato infantil especialmente correosa y difícil de combatir, por cuanto se instala en la encrucijada de la parentalidad y la conyugalidad, allí donde las tormentas que azotan la relación de pareja alcanzan tal intensidad que amenazan la protección de los hijos (…). Muchos de los síntomas y afectaciones de los niños que son maltratados psicológicamente se relacionan con diferentes trastornos psicológicos: la culpabilidad, el miedo, los estados de angustia, la hiperactividad, los intentos de suicidio, etc. pueden corresponder a estados depresivos, trastornos neuróticos, de la identidad, psicóticos (…). El maltrato psicológico es la base relacional de la psicopatología. Cuando el poder-dominio interfiere y bloquea el amor, nos convierte en secundariamente maltratantes: maltratamos físicamente, pero, sobre todo, psicológicamente, y así enfermamos y hacemos enfermar”. Desde Gardner, todos los autores que describen el síndrome de alienación parental lo entienden como una forma de maltrato psicológico (Gardner, 1987; Aguilar, 2004; Bolaños, 2008; Baker, 2017). En los casos de separaciones conflictivas, los padres involucran a los hijos en sus conflictos. En ocasiones, no se encuentran en condiciones de atenderlos emocionalmente y no los protegen de sus guerras personales. Esta dinámica de interferencia de la conyugalidad en la parentalidad (debido al conflicto de pareja) rompe el necesario equilibrio entre ambos planos del sistema familiar y supone un maltrato psicológico para el niño. Indicadores de maltrato psicológico Hemos identificado como indicadores de maltrato psicológico las siguientes manifestaciones observables: Presencia en situaciones continuadas de violencia verbal y/o física. En nuestro estudio de la situación familiar, y una vez definido el diagnóstico, este indicador refleja la naturaleza violenta de las relaciones familiares y la exposición de los niños y adolescentes a situaciones violentas. No siempre las denuncias por violencia se corresponden con la realidad diagnosticada. En la gráfica 1 del anexo, vemos que están expuestos a situaciones de violencia continuada el 100 % de los niños de entre cero y cinco años, el 62 % de los niños de entre seis y 12 años y el 70 % de los adolescentes. Privación de visitas y comunicaciones con el otro progenitor. La Directriz 1/2018 de DGAIA establece que “si hay conflicto entre los progenitores y no se está cumpliendo la resolución judicial, los Servicios Sociales tienen que asesorar al progenitor afectado para que se dirija al juzgado para pedir su cumplimiento o ejecución, sin perjuicio de la posible denuncia penal si el incumplimiento puede ser constitutivo de delito o falta”. Es decir, la respuesta del sistema de protección a la infancia a la vulneración de un derecho del niño es considerada un derecho de los padres, con lo que la protección del niño pasa a un segundo plano. El EAIA, para proteger el derecho del niño, no tiene otro mecanismo que el de intentar influir en las decisiones judiciales y, más allá de enviar un informe, como decíamos, de recorrido y resultados inciertos, no hay establecido ningún mecanismo institucional para ello. En la gráfica, vemos que el conjunto de niños y adolescentes privados del derecho a visitas y comunicaciones con uno de sus progenitores es del 75 % en niños de cero a cinco años, del 37 % en niños de seis a 12 años y del 20 % en adolescentes. Utilización del hijo como mensajero. La utilización del hijo como mensajero es una práctica extendida y aún tolerada socialmente. Podríamos incluir en esta categoría la creencia, muy extendida socialmente, de que los niños deciden: se confunde la necesaria escucha a los niños con otorgarles el poder de decisión. En la gráfica, vemos que los niños utilizados como mensajeros son el 75 % de cero a cinco años, el 21 % de seis a 12 y el 20 % de los adolescentes. Este descenso se explicaría por la mayor capacidad de niños a partir de los seis años de protegerse de las manipulaciones de los padres. Vulneración del derecho a la intimidad: interrogatorios sobre el otro núcleo parental, descalificación sistemática del otro. Hemos agrupado un conjunto de prácticas alienadoras familiares en acciones y actitudes de los padres en que, de forma más o menos explícita, descalifican sistemáticamente al otro y ejercen una presión altamente perjudicial para el desarrollo y el bienestar emocional de los hijos. Aquí también se considera el concepto de “espía” del hijo respecto al otro progenitor. En la gráfica, vemos que sufren este tipo de manipulaciones el 100 % de los niños de entre cero a cinco años, el 37 % de los niños de entre seis y 12 años y el 70 % de los adolescentes. Sería interesante profundizar en los motivos de la diferencia entre los niños de seis a 12 años (37 % frente al 100 % y al 70 %), aparentemente menos expuestos a este tipo de manipulación. En nuestra pequeña muestra, podemos hipotetizar que los niños más pequeños no tienen ninguna capacidad de protegerse. Los niños de entre seis y 12 años pueden ocultar mejor la manipulación o bien es más difícil detectarla. Respecto a los adolescentes, parecería que aprenden a manipular para su propio beneficio y participan de forma más activa en la disfunción.
Resultados
Indicadores de riesgo observados en niños y adolescentes En sesión de equipo, identificamos los indicadores de riesgo observados con más prevalencia (ver la gráfica 2 del anexo): • Trastornos de conducta: prevalencia en adolescentes. • Inadaptación escolar: se ha observado en todas las edades. • Ansiedad: prevalencia muy alta de ansiedad en niños de seis a 12 años. • Conductas sexualizadas: se ha observado en niños hasta los 12 años. • Dificultades de aprendizaje: se ha observado en todas las edades. Para Escapa (2007), existe una clara relación entre la falta de rendimiento escolar y los conflictos a causa de las separaciones en los hijos. • Absentismo escolar: indica negligencia por parte de los padres. • Maltrato físico: el niño es víctima de maltrato. Se ha observado en niños a partir de los seis años. • Trastorno alimentario: se ha observado en niños a partir de los seis años. • Rechazo a uno de los progenitores: prevalencia muy alta entre niños de seis a 12 años. • Retraso madurativo, se ha observado en varios niños de seis a 12 años. • Relaciones sociales conflictivas: se ha observado en adolescentes. • Consumo de tóxicos: se ha observado en adolescentes. • Trastorno del lenguaje: se ha observado en niños de hasta los 12 años. A excepción del maltrato físico y del absentismo escolar, que son atribuibles a la acción y responsabilidad directa de los padres, el resto de indicadores observados se explican por la afectación de los niños y adolescentes en la problemática familiar que sufren y, por tanto, se explican por los efectos del maltrato psicológico que padecen. Destacamos como indicadores más significativos la prevalencia de la ansiedad, especialmente entre niños de seis a 12 años, y el rechazo a uno de los progenitores, también en especial en estas edades. Linares (2015) habla del comportamiento del hijo ante la triangulación: “el hijo toma posición porque, en caso contrario, él mismo se convertiría en terreno de confrontación. Se alía con un progenitor contra el otro para sobrevivir, se inclina para seguir siendo sujeto, garantizándose la posibilidad de percibirse como persona”. La presión del conflicto parental afecta a la autoestima del niño, que a menudo resuelve el conflicto de lealtades tomando partido por el progenitor más frágil, o por el que le ofrece menos seguridad, quedando atrapado en un vínculo disfuncional. Indicadores de mejora observados en niños y adolescentes En sesión de equipo, identificamos los indicadores de mejora observados en niños y adolescentes después de al menos un año de intervención en el EAIA. En la gráfica 3 del anexo, observamos prevalencia en todas las edades en que los niños y adolescentes estaban objetivamente “más tranquilos”, a criterio de los profesionales referentes del caso. Se observó una prevalencia donde niños y adolescentes recuperaron la relación con el padre. Este dato está relacionado con la privación de visitas y comunicaciones (acción y responsabilidad del adulto), más que con el rechazo a uno de los progenitores, que indica la respuesta del niño o adolescente al juego relacional familiar. Del resto de indicadores de mejora, la mayoría son responsabilidad de los padres: mejora el absentismo, desaparece el maltrato físico y mejora la puntualidad en la escuela, lo que explicaría que la intervención del EAIA tiene como resultado observable la remisión del maltrato psicológico. Recursos de tratamiento para niños y adolescentes En la gráfica 4 del anexo, observamos los servicios de tratamiento psicológico para niños y adolescentes. Vemos que el 50 % de los niños de entre cero a cinco años fueron tratados en el CDIAP. El 43 % de los niños de entre seis y 12 años recibieron tratamiento: el 12 % en el CSMIJ, y el 31 % reciben apoyo psicológico en algún centro privado o concertado. Un 40 % de los adolescentes fueron tratados en el CSMIJ, que dispone de unidad de toxicología. Índices de mejora Después de al menos un año de intervención en el EAIA observamos que niños y adolescentes experimentaron una mejora significativa, observable en los indicadores que ya hemos descrito. La gráfica 5 del anexo indica la totalidad de niños que experimentaron mejoras después de la intervención del EAIA. El 100 % de los niños de entre cero a cinco años mejoraron, el 81 % de los niños de entre seis a 12 años también, así como el 90 % de los adolescentes. Si comparamos estos datos con la gráfica 4 del anexo, vemos que las mejoras no son atribuibles a los tratamientos psicológicos que recibieron: • De 0 a 5 años mejoraron el 100 % (recibieron tratamiento el 50 %) • De 6 a 12 años mejoraron el 81 % (recibieron tratamiento el 43 %) • De 13 a 18 años mejoraron el 90 % (recibieron tratamiento el 40 %) De manera que podemos concluir que las mejoras observadas pueden atribuirse a los efectos terapéuticos y educativos de la intervención del EAIA y a la remisión del maltrato psicológico. Indicadores de riesgo observados en los padres Otro elemento de análisis fueron las características de los progenitores, y quisimos diferenciar las características e indicadores que presentaban padres y madres por separado. En la gráfica 6 del anexo, vemos que el 78 % de las madres presentaba indicios de trastorno mental o de personalidad, frente al 48 % de los padres, cuya afectación se distribuye en 32 % con indicios de trastorno mental o de personalidad, el 5 % ludopatía y el 11 % alcoholismo. Sería interesante profundizar en estos datos. Nuestra hipótesis es la siguiente: ya que las madres tienen un papel más relevante en la protección de los hijos, cuando ellas están más afectadas, estos quedan más desprotegidos y por ello llegan a ser atendidos por el EAIA. Recursos de tratamiento para adultos En la gráfica 7 del anexo, podemos observar los recursos de tratamiento que siguieron padres y madres. Vemos que sólo un 33 % de los padres afectados recibió algún tratamiento, todos ellos en el CAS, frente al 87 % de las madres, que recibieron tratamiento en el CSMA, apoyo psicológico o SARA. La mayoría se refieren a trastornos de personalidad de base narcisista, al igual que sucede con la patología de los padres del SAP (Baker, 2017). Relación judicial Por último, consideramos la pertinencia de analizar la intervención de la instancia judicial en los casos atendidos. En la gráfica 8 del anexo, observamos que en el 77 % de los casos existía un convenio regulador de la custodia y régimen de visitas. En estos casos, hubo algún tipo de proceso judicial y la correspondiente resolución judicial. Por lo tanto, podemos afirmar que el 77 % de los casos venía de un periplo judicial más o menos prolongado en el tiempo que no logró resolver las diferencias de los padres en el ejercicio responsable de la coparentalidad. Solamente en el 13 % de los casos atendidos por el EAIA intervino también el EATAF. En el 30 % de los casos, la autoridad judicial emitió resolución a propuesta del EAIA. Motivo de derivación El motivo de derivación de estos casos al EAIA es variado y en general no tiene relación directa con el conflicto conyugal: negligencia, sospecha de abuso sexual, absentismo escolar grave, dificultades para atender el caso desde los Servicios Sociales, etc. En su mayoría fueron casos derivados por los Servicios Sociales. Metodología de intervención La metodología de trabajo del EAIA para todos los casos es realizar un estudio de la situación personal y familiar del niño o adolescente en un plazo de unos seis meses. De esta manera, se determina si es necesario proponer medidas de protección y llevar a cabo un seguimiento a través de acuerdos de colaboración con los padres. El objetivo, a grandes rasgos, es la desaparición de los indicadores de riesgo por los que entró el caso al EAIA. Hemos observado que, en la tipología de casos que nos ocupa, la intervención del EAIA tiene características diferenciales, en el sentido que desde las primeras entrevistas se trabajan aspectos de las disfunciones familiares que requieren un abordaje inmediato. La propuesta de medidas de protección propiamente entendidas queda en segundo plano y lo más importante es la atención directa a padres e hijos. Si analizamos con más detalle el contenido de la intervención, vemos que desde las primeras entrevistas se fue profundizando en la naturaleza de las disfunciones familiares y en cómo el niño es presionado, es llevado a formar parte del conflicto y a tomar una posición activa, ya sea de rechazo, de mensajero, de confidente, de espía. Cada una de estas acciones de los padres ha sido identificada y diagnosticada, incidiendo en la responsabilidad parental y dejando al descubierto y aislando el conflicto conyugal que sustenta el maltrato. Estas acciones fueron interceptadas por parte de los profesionales del EAIA, señalando y marcando lo inadecuado de éstas. A modo de ejemplo: • Liberamos el espacio escolar como campo de disputa entre los padres, con la ayuda de la dirección de la escuela y un acuerdo por escrito con los padres. • Bloqueamos el cambio de centro escolar promovido por la madre sin el consentimiento del padre, con la ayuda del inspector y la dirección de los dos centros escolares implicados. • Marcamos aquellos mensajes inadecuados, manipulaciones que los hijos o los propios padres nos revelan y los identificamos como maltrato psicológico, dando espacio y oportunidad de tomar consciencia de los efectos perjudiciales en los hijos. • Señalamos como perjudiciales las decisiones unilaterales de ambos padres cuando éstas parcializan la atención a su hijo: problemas con la ropa comprada por el otro progenitor, gestión de las actividades extraescolares, problemas con la pensión de alimentos, etc. También se realiza una intervención de escucha del malestar de los padres y de los hijos, ofreciendo apoyo y contención para que el conflicto pueda ser canalizado por vías más saludables, respetando los lugares simbólicos correspondientes a cada uno de los miembros de la familia. Por ejemplo, en un caso donde los hijos establecían una relación de ataque y queja a la madre, tanto la escucha y contención a ésta, como al padre y a los hijos, permitió un reajuste en la influencia inconsciente, debido a una demanda anterior de la madre por supuesta desatención del padre a los hijos. La angustia que ello generó en la madre le hizo sospechar y su demanda judicial generó efectos en el padre, que se sintió amenazado y transmitía la angustia a los hijos. Inicialmente, los padres no podían hablar entre ellos y la madre se sentía como una mujer maltratada. Fruto de los efectos terapéuticos y educativos de nuestra intervención, a menudo se aprecian pequeños cambios, algunas mejoras y fluctuaciones en el nivel de gravedad del maltrato psicológico. Generalmente, los padres presentan capacidades de protección y el nivel de maltrato no requiere de una medida de separación, sino de medidas de tratamiento individual o familiar o ambos, además del seguimiento del EAIA. En ninguno de los casos de la muestra se propuso el desamparo. Si analizamos los acuerdos escritos donde definimos los términos del seguimiento, en su mayoría les propusimos acuerdos muy generales, como los siguientes: respetar la figura de la madre/del padre; preservar el espacio de relación de los hijos con el otro progenitor; evitar que los hijos participen de los conflictos entre los padres. Estos acuerdos se formalizan en un documento llamado Compromiso socioeducativo (COSE) y es firmado por ambos padres. De esta manera, justifican el seguimiento administrativo del caso por parte del EAIA durante un año prorrogable. Nuestra valoración es que el seguimiento es necesario más allá de un año, no para mantener la frecuencia de la intervención, sino para ofrecer a las familias un punto de referencia profesional, sobre todo si la situación se complica. El COSE introduce una formalidad administrativa para las familias, que aunque puede ayudar a preservar la autoridad del equipo frente a la función de seguimiento, consideramos que la relación de confianza con los padres e hijos es el principal motor de ayuda. Cuando no ha habido colaboración o capacidad por parte de alguno de los padres para modificar estas conductas y han persistido en la manipulación y el conflicto, hemos realizado informes para el juzgado con propuestas de modificación de la custodia o del régimen de visitas para promocionar al progenitor más capacitado. Estos informes han sido dirigidos a las instancias judiciales implicadas en las causas litigantes y, generalmente, han sido tomados en cuenta para la resolución de la situación problema. En los casos tratados, la valoración de la gravedad del maltrato ha requerido una dedicación y consideración atentas, dado que las dinámicas relacionales no son estáticas y se producen fluctuaciones y reacomodaciones relacionales de forma oscilante, con períodos de crisis o alta conflictividad, y otros de mejoría. Esta característica ha provocado también la dedicación diferencial respecto a otros casos y, a lo largo de las entrevistas, se ha ido poniendo el acento en los aspectos de más riesgo y gravedad, promoviendo la toma de conciencia en los padres y valorando, a su vez, las capacidades de cambio y la reorientación de objetivos.
Discusión
Los elementos que consideramos clave para conseguir efectos terapéuticos y educativos en las familias son los siguientes. El encuadre. La intervención del EAIA, a diferencias de otros servicios, focaliza la intervención en la protección de los niños y adolescentes y tiene capacidad para proponer medidas de protección a los organismos competentes: DGAIA o juzgado. Conocer, respetar y acoger la posición de los dos progenitores por igual, tomando partido por el niño o el adolescente. Explorar la historia de vida y de pareja nos permite establecer una relación de confianza con cada uno de los progenitores: la necesaria vinculación profesional para incidir en las dinámicas familiares. Entrevistas y visitas al domicilio con los niños y el padre o la madre. Explicitar el juego relacional, profundizar en la naturaleza de las disfunciones y en cómo el niño es presionado a tomar parte activa: el hijo mensajero, espía o confidente. Interceptar mensajes y acciones objetivamente perjudiciales, con el apoyo de otros profesionales y servicios. Características de la intervención del EAIA. Con este tipo de familias realizamos un estudio ordinario como en cualquier otro caso, aunque la intervención está más enfocada a tratar las dinámicas familiares que a proponer posibles medidas de protección. Requiere una dedicación importante en intensidad, frecuencia y duración. El desamparo no suele ser una medida ni eficaz ni viable. La intervención del EAIA en estos casos permite regular el juego relacional familiar y tiene un impacto positivo, observable en los niños y adolescentes. Pone el acento en las responsabilidades, en los deberes, por encima de los derechos, de los padres pero también de los hijos. Para la psicoanalista Doltó (1989), se debería proteger el deber del hijo de visitar al padre para no perjudicarlo a él ni a sí mismo; se trata de respetar el acuerdo de los padres, es un deber de responsabilidad.
Conclusiones
Los datos demuestran que la intervención del EAIA es eficaz: el maltrato psicológico remite y los niños y adolescentes atendidos mejoran significativamente. No hay mecanismos de coordinación entre el sistema judicial y el de protección a la infancia, ni tampoco definición de competencias de los equipos técnicos para la protección de los niños desde el primero. Los casos que llegan al EAIA son una minoría de los niños afectados por esta problemática. No hay servicios dedicados a la prevención del maltrato psicológico. Propuestas • Desarrollar e implementar programas de información, prevención y sensibilización social a la población en general. • Desarrollar e implementar programas y servicios de orientación y atención específica a las familias en proceso de separación, con especial dedicación a los niños y adolescentes. • Identificación y divulgación de indicadores de maltrato psicológico entre los servicios de la red como escuelas, servicios médicos y otros. • Detección precoz del maltrato psicológico para atender y prevenir daños emocionales graves. • Atención especializada y seguimiento de los casos más graves desde servicios con capacidad para proponer medidas de protección como es el EAIA. • Revisión de protocolos, funciones y directrices técnicas y administrativas entre el sistema de protección y el sistema judicial para poner en el centro de atención y protección a los niños y adolescentes.
Bibliografía
Aguilar, J. M. (2004). Síndrome de Alienación Parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro. Córdoba: Almuzara. Ajuntament de Barcelona (2017). Focus infància i ciutadania 2017-2020. Marc, reptes i actuacions municipals destacades. Barcelona: Ajuntament de Barcelona. Recuperado de: https://ajuntament.barcelona.cat/dretssocials/sites/default/files/arxius-documents/focus_infanciaiciutadania_ca.pdf
Alonso, J. M. et al. (1996). El llibre d’en Pau: Guia per a l’abordatge del maltractament en la infància per als professionals de la salut. Barcelona: Departament de Sanitat i Seguretat Social; Departament de Justícia (Direcció General d’Atenció a la Infància); Institut Català de la Salut; ACIM.
Baker, A. J. L. (2017). Hijos del SAP. reparar el vínculo roto. Córdoba: Almuzara. Bolaños, J. I. (2008). Hijos alienados y padres alienados. Mediación familiar en rupturas conflictivas. Madrid: Reus. Directriz general 1/2018 de la directora general d’atenció a la Infància i l’Adolescència, Generalitat de Catalunya, Barcelona, 8 de enero de 2018. Recuperado de: https://treballiaferssocials.gencat.cat/web/.content/01departament/04legislacio/directives_instruccions_circulars/infancia_adolescencia/directrius/Directriu-DGAIA-1-2018-Conflictes-Familiars.pdf
Doltó, F. (1989). Quan els pares se separen. Barcelona: Empúries. Escapa, S. (2017). Los efectos del conflicto parental después del divorcio sobre el rendimiento educativo de los hijos. Revista Española de investigación social, 158, 41-58.
Gardner, R. (1987), The parental Alienation Syndrome: The differentiation between fabrication and genuine child sexual abuse. New Jersey: Cresskill.
Generalitat de Catalunya (2016). Actuacions de l’equip d’assessorament tècnic en l’àmbit de la família. Barcelona: Generalitat de Catalunya. Ley 14/2010. Butlletí Oficial del Parlament de Catalunya, núm. 720/VIII, 26 de mayo de 2010. Recuperado de: https://www.parlament.cat/document/nom/TL115.pdf Linares, J. L. (Comp) (2015). Prácticas alienadoras familiares. El “síndrome de alienación parental” reformulado. Barcelona: Gedisa. Orden BSF/331/2013. Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, Núm. 6530 – 30.12.2013, 18 de diciembre de 2013. Recuperado de: https://portaldogc.gencat.cat/utilsEADOP/PDF/6530/1331821.pdf
Planas, T. y Socoró (2018). La intervención en protección infantil con familias separadas en conflicto (póster), XXX Congreso nacional SEPYPNA y VIII Congreso europeo de la AEPEA, Bilbao.
Encontrarán las tablas correspondientes de este artículo en el PDF adjunto.