Escrito por Anabel Garcia (Trabajadora Social)
Los padres pueden tener diferentes opiniones sobre el cuidado de los hijos y una de ellas puede ser la necesidad de recibir, o no, tratamiento psicológico.
Esto toma especial relevancia cuando los padres están separados.
Se trata de una situación que se vive con mucha angustia por parte del progenitor que consulta y que genera muchas dudas de cómo resolverla.
Implicación de los padres
Cuando se inicia un proceso de valoración diagnóstica de un niño, es recomendable que ambos padres estén implicados. Desde nuestros servicios pedimos a ambos padres que vengan a las visitas, los invitamos a que nos expliquen su preocupación, les informamos de las dificultades que encontramos y de la evolución de su hijo, les ofrecemos pautas, apoyo y orientación sobre recursos. Todo en beneficio del bienestar psicológico del menor y de su familia.
Padres separados
El niño puede vivir con ambos padres, o bien, en el caso en que estén separados, sólo con un progenitor. Según el Libro segundo del Código Civil de Catalunya relativo a la persona y familia, los progenitores separados tienen el deber de compartir toda la información relativa a la educación, la salud y el bienestar general de los hijos y, por tanto, es obligación legal del progenitor que demanda nuestra atención informar de nuestra intervención al otro progenitor. Si existen reticencias, por el motivo que sea, desde nuestros servicios ofrecemos diferentes medios para facilitar la comunicación: Ya sea una llamada telefónica, por correo,… Los profesionales de la salud estamos obligados, si nos lo piden, a informar ambos tutores sobre el estado de salud de los hijos, de los tratamientos y/o recomendaciones clínicas, independientemente de si tienen o no la guarda y custodia del hijo.
Cuando existe la negativa de un progenitor
En el caso en que uno de los progenitores/tutores se niegue expresamente a que su hijo reciba atención psicológica, los profesionales debemos replantear nuestra intervención. Los padres o tutores tienen derecho a aceptar, o no, la indicación terapéutica que se le ofrece desde los profesionales. Debemos remarcar que para poder realizar un trabajo psicológico de calidad con el niño, es necesaria la participación de ambos padres. Padre y madre deben ver la necesidad de apoyo psicológico y ambos deben ayudar a los profesionales a entender las dificultades de su hijo. En este contexto es importante que el hijo quede preservado del posible conflicto que exista entre los padres.
Situaciones límite
Si los padres no encuentran acuerdo en cuanto a la indicación terapéutica o el servicio de atención, deberán resolver el conflicto por vía judicial o con mediación familiar para acercar posiciones o mejorar el diálogo.
Si ante este desacuerdo los profesionales valoran que el hijo tiene dificultades graves, necesita apoyo psicológico que no está recibiendo y se encuentra en situación de riesgo de empeorar su estado de salud, prevalecen los derechos del niño y tenemos la obligación de hacer un comunicado de riesgo al organismo oportuno en cada caso, con el fin de protegerlo ante su indefensión.
A la práctica
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Preguntas con respuesta¿Qué debo hacer si el otro progenitor se niega a que el niño continúe con el proceso terapéutico? Lo más recomendable es iniciar un proceso de mediación familiar para mejorar el diálogo. Como último recurso se puede hacer saber a las autoridades judiciales. ¿Se pueden hacer visitas de apoyo psicológico a mi hijo si el otro progenitor se niega? Si el otro progenitor se niega explícitamente tendremos que parar el proceso iniciado. Si valoramos que el niño está en riesgo de sufrir un agravamiento de su estado de salud si no recibe el tratamiento, estamos obligados a comunicarlo a las autoridades pertinentes para garantizar el bienestar del menor. ¿Qué es la mediación familiar? La mediación familiar es un método extrajudicial de resolución de conflictos que se caracteriza por la intervención de una tercera persona imparcial y experta que tiene como finalidad ayudar a las partes a obtener por ellas mismas un acuerdo satisfactorio cuando se presentan conflictos derivados de las situaciones de separación, divorcio, crisis de convivencia, hijos comunes, etc. ¿Dónde puedo pedir mediación familiar? Directamente en el Centro de Mediación de tu municipio o a través de Servicios sociales. También se puede pedir a la Dirección General de Derecho y de Entidades jurídicas: Centro de Mediación de Derecho Privado de Catalunya (C/Pau Claris, 158-160, 4t, Telèfon 935674484/ 935674483). |
Referencias Bibliográficas
Leyes relacionadas:
Ley del libro segundo del Código Civil de Catalunya, relativo a la persona y la familia. Tramo. 200-00054 / 08. Aprobación Pleno del Parlamento. Sesión núm. 83, 14.07.2010, DSPC-P 127.
Art. 236-12 y Art 236-13. Deber de información. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica («BOE» 274, de 15-11-2002).
Artículo 21.2. El alta del pacient. Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. DOGC 5641-2.6.2010.
Artículo 24. 2. Actuaciones de las administraciones publicas. Artículo 44. Derecho de la prevención, la protección y la promoción de la salud.
Artículo 102. A) Definición y concepto de las situaciones de riesgo. F) El conflicto abierto y crónico entre los progenitores separados o no, anteponen sus necesidades a las del Niño o adolescente.
Libros:
Françoise Dolto. “Cuando los padres se separan” (1989) Paidos Ibérica.
Enlaces web:
Generalitat de Catalunya. Departament de Justicia.
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