El espectro del abuso sexual en la infancia: definición y tipología
Noemí Pereda
RESUMEN
La imposibilidad de establecer una definición unificada y reconocida de malos tratos y abuso sexual infantil dificulta enormemente la detección de estos casos y las estimaciones estadísticas de un problema, ya de por sí difícil de identificar. El trabajo recoge aquellas definiciones más utilizadas, especialmente las nacionales, y una propuesta de los criterios que permitan su correcta delimitación. A su vez, se propone el concepto “espectro del abuso sexual” para incluir todas aquellas tipologías, incluyendo las vinculadas con los últimos avances sociales y tecnológicos, pues se considera que los profesionales del ámbito clínico deberían conocerlas para su correcta detección, diagnóstico y posterior tratamiento. PALABRAS CLAVE: infancia, maltrato infantil, victimización, violencia sexual.
ABSTRACT
The spectrum of child sexual abuse: definition and typology. An accepted and precise definition of child maltreatment and sexual abuse has not yet been established. This definitional ambiguity complicates the detection of these cases and the determination of statistical estimations. This paper reviews the most used definitions of child maltreatment and sexual abuse, with special reference to Spanish definition proposals. The conceptualization of a “Sexual Abuse Spectrum” encompassing all the subtypes of child maltreatment and sexual abuse, including those related to recent social and technological advances, is proposed. The paper stresses the need of professional awareness of these types of maltreatment to correctly detect, diagnose and intervene in these cases. KEY WORDS: childhood, child maltreatment, victimization, sexual violence.
RESUM
L’espectre de l’abús sexual en la infància: definició i tipologia. La impossibilitat d’establir una definició unificada i reconeguda dels maltractaments i abús sexual infantil dificulta enormement la detecció d’aquests casos i les estimacions estadístiques d’un problema, ja de per si difícil d’identificar. El treball recull aquelles definicions més utilitzades, especialment les nacionals, i una proposta dels criteris que en permeten la correcta delimitació. A la vegada, es proposa el concepte “espectre de l’abús sexual” per incloure totes aquelles tipologies, afegint-hi les vinculades amb els últims avanços socials i tecnològics, atès que es considera que els professionals de l’àmbit clínic haurien de conèixer-les per a una detecció correcta, un diagnòstic i un tractament posterior. PARAULES CLAU: infància, maltractament infantil, victimització, violència sexual.
Una de las cuestiones más difíciles a la que se enfrentan los profesionales en el estudio del maltrato y, específicamente, del abuso sexual infantil, es su correcta detección, que deriva, en gran parte, de la imposibilidad de establecer una definición unificada y reconocida del maltrato por parte de los profesionales implicados (Bradley, Lindsay, 1987; Palacios, Moreno y Jiménez, 1995). Los profesionales suelen acogerse e incluso, en muchos casos, llegan a crear, aquella definición que mejor les funciona para los objetivos de su trabajo –para una revisión de este tema véase Manly, 2005). Esta actuación influye en todas las áreas de estudio del maltrato e imposibilita un entendimiento entre los diversos colectivos profesionales, así como la realización de comparaciones entre diferentes estudios (Shelley, 2001). Las variadas áreas profesionales desde las que se ha considerado el problema (por ejemplo: médica, psicológica, jurídica), así como los diversos intereses de aplicación de los conceptos adoptados (Inglés, 2000), han sido otras de las causas que han generado esta diversidad de definiciones. Un aspecto añadido es que en la definición de maltrato infantil intervienen factores de índole cultural que inciden en la consideración y evaluación de la magnitud de determinadas conductas como maltratantes (Arruabarrena y De Paúl, 1999; Simón, López y Linaza, 2000).
Se hace muy difícil establecer los límites o la línea divisoria que separa el maltrato del trato adecuado, ya que esta división se basa en un continuum de conductas y no en categorías independientes (Straus, Larzelere and Rosemond, 1994; Alonso, Creus, Domingo, Estany, Lema, Martínez et al. 1996; Whipple, Richey, 1997). Algunos profesionales se han centrado en la existencia de lesiones físicas o psicológicas observables en el menor como criterio para considerar una situación como malos tratos (Bradley, Lindsay, 1987), si bien son diversos los autores que sugieren que es preferible utilizar un continuum, que incluya también posibles conductas o situaciones de riesgo, más que una categorización dicotómica, con el fin de poder intervenir preventivamente sobre estos contextos de riesgo (Wolfe, McEachran, 1997).
En nuestro país, De Paúl (1988), uno de los primeros autores nacionales en establecer una definición de maltrato infantil, lo conceptualiza como cualquier acción u omisión, no accidental, por parte de los padres o cuidadores que compromete la satisfacción de las necesidades básicas (primarias físicas: alimentación, abrigo y protección contra el peligro) y socioemocionales (interacción, afecto, atención, estimulación, etc.), si bien se refiere únicamente a los malos tratos dentro del ámbito familiar.
Palacios y colaboradores (1995), por su parte, algunos años más tarde defienden que las dificultades en la conceptualización del maltrato se deben, básicamente, a la heterogeneidad del problema. Esta heterogeneidad se refiere tanto al concepto (bajo éste se incluye una variedad de tipos y subtipos de malos tratos sobre los que no existe unanimidad), como a los criterios de clasificación (los malos tratos pueden considerarse en función de las intenciones del agresor, de las consecuencias en la víctima, del grado de certeza del evaluador, etc.). A los enfoques profesionales relacionados (entre los que destacan el médico, el legal, el sociológico, el psicológico, el de investigación, entre otros), y a las causas y consecuencias, que han ido ampliándose a lo largo de las investigaciones. De este análisis, los autores extraen una definición sobre la que consideran existe un amplio consenso: toda acción u omisión no accidental que amenaza o impide la seguridad de los menores de 18 años y la satisfacción de sus necesidades físicas y psicológicas básicas (Jiménez, Moreno, Oliva, Palacios y Saldaña, 1995; Palacios et al, 1995). No obstante, otros autores (Inglés, 2000) han criticado esta definición por no ser suficientemente explícita con relación a los posibles agresores y manifestando que su aplicación a situaciones de malos tratos reales es difícilmente objetivable.
Otra definición desarrollada en nuestro país es la propuesta por la Associació Catalana per l’lnfant Maltractat (Inglés, 1995) que considera que un niño será maltratado cuando es objeto de violencia física, psíquica y/o sexual. También si sufre por la falta de atenciones por parte de las personas o instituciones de las que depende para su desarrollo. Recientemente, el Centro Reina Sofía para el Estudio de la Violencia (Sanmartín, 2002) ha definido el maltrato infantil como cualquier acción voluntariamente realizada (es decir, no accidental) que dañe o pueda dañar física, psíquica o sexualmente a un menor; o cualquier omisión de una acción que prive a un menor de la supervisión o de la atención necesarias para su bienestar o desarrollo. No obstante ambas definiciones vuelven a obviar la mención a los posibles agresores.
Respecto a este tema, durante la última década diversos autores se han centrado en la perspectiva de la psicopatología del desarrollo, según la cual el desconocimiento del nivel de desarrollo del menor por parte de la figura maltratadora, es el requisito básico para definir el maltrato infantil (Cicchetti, Toth, 1995). El cuidador debe adaptarse a las necesidades que requiere el nivel evolutivo del menor y es en el incumplimiento de estas necesidades cuando se produce el maltrato. En esta línea, una de las definiciones de maltrato más completa y utilizada en nuestro contexto es la propuesta por el Centre International de l’Enfance de París que considera maltrato infantil cualquier acto por acción, omisión o trato negligente, no accidental, realizado por individuos, por instituciones o por la sociedad en su conjunto, y todos los estados derivados de estos actos o de su ausencia que priven a los niños de su libertad o de sus derechos correspondientes y/o que dificulten su óptimo desarrollo. Esta definición incluye tanto lo que se hace al niño o niña (acción), como lo que no se le hace (omisión), o lo que se le hace de forma inadecuada (negligencia), incluyendo la privación de libertad y de derechos como posibles malos tratos, así como la inclusión de las instituciones y la sociedad como posibles agresores (Díaz, Casado, García, Ruiz y Esteban, 1999; Inglés, 2000).
En síntesis, y de entre todas las definiciones expuestas, se extraen aquellos referentes que debería tener una completa definición de maltrato infantil y que, resumidos, son:
- Forma que adoptan los malos tratos: es necesario referirse tanto a las acciones, como a las omisiones de conducta o negligencia. El maltrato activo implica una acción del agresor (física o psicológica) que causa un daño al menor o lo coloca en grave riesgo de padecerlo. Por otro lado, el maltrato pasivo- negligencia se refiere a la omisión de acciones necesarias para el bienestar del menor y para su correcto desarrollo (Arruabarrena, De Paúl y Torres, 1996; Gómez de Terreros, 1997; De Paúl, 1988; Arruabarrena y De Paúl, 1999; Simón et al, 2000).
- Víctima menor de 18 años, con la excepción que haya conseguido antes, en virtud de la ley que le sea aplicable, la mayoría de edad a nivel legal.
- Posibles agresores (deben incluir todos los casos): padres, cuidadores o cualquier otro individuo, instituciones y normas y reglas sociales.
- Intencionalidad del maltrato: aquellas acciones no intencionadas, accidentales, deben excluirse.
- Consecuencias del maltrato para la víctima, incluyendo tanto el daño real como el potencial: reducción del bienestar infantil, amenaza a las necesidades físicas y psicológicas, interferencia en el óptimo desarrollo del menor, posibles secuelas a largo plazo, entre otras.
En este contexto, el abuso sexual infantil se conceptualiza como una forma de maltrato, si bien cuenta con una serie de características particulares que el profesional debe conocer y tener en cuenta. La presente revisión tiene como objetivo ofrecer un compendio de las definiciones de abuso sexual en la infancia más utilizadas desde una perspectiva clínica y establecer las múltiples tipologías existentes dentro de este subtipo de maltrato, lo que se presenta como el espectro del abuso sexual infantil.
Definición del abuso sexual infantil
El abuso sexual infantil ha sido una de las tipologías de maltrato que se ha estudiado más tarde. La investigación sobre maltrato infantil se inició focalizándose, casi exclusivamente, en el análisis de los malos tratos de tipo físico (Cots i Moner, 1993; Arruabarrena, De Paúl, 1999). No obstante, cuando se abusa sexualmente de un menor no sólo hay un daño físico, sino que generalmente existe también una secuela psicológica. Debido a la ausencia, en numerosas ocasiones, de un daño físico visible, así como a la no existencia de un conjunto de síntomas psicológicos que permitan su detección y diagnóstico unívoco, el abuso sexual infantil ha sido una tipología difícil de estudiar (Simón et al, 2000).
Las mismas dificultades que aparecen al definir el maltrato infantil se encuentran presentes al intentar elaborar una definición que unifique los diversos criterios utilizados por los autores para considerar una conducta o situación como abuso sexual infantil. Los profesionales discrepan en múltiples criterios como la edad límite del agresor, la edad de la víctima o las conductas que pueden considerarse abuso sexual (Haugaard, 2000). Por otro lado, según el sector profesional desde el que se trate el caso se establecerán definiciones más amplias (profesionales del ámbito social y de la salud) o más restrictivas (profesionales del ámbito policial y de justicia). Las dificultades, en muchos casos, de demostrar a nivel penal la existencia de este tipo de delitos sexuales a un menor hacen que, frecuentemente, no exista una correspondencia entre el concepto clínico y el jurídico de este problema. Además, desde el inicio de su estudio, la definición de abuso sexual ha ido variando y, en muchos casos, ampliándose para añadir nuevas conductas anteriormente no incluidas. Cabe destacar el efecto de la cultura en la definición de abuso sexual infantil, especialmente en países que no pertenecen a la corriente de pensamiento occidental (Stainton Rogers, Stainton and Musitu, 1994). Se añaden, por otro lado, las dificultades relacionadas con el tabú del sexo y, en especial, al relacionar éste con la infancia, así como el escándalo social que implica su reconocimiento (Brilleslijper-Kater and Baartman, 2000; Díaz, Casado, García, Ruiz y Esteban, 2000). No obstante, encontrar una definición adecuada de abuso sexual resulta trascendente, ya que de dicha definición dependerán cuestiones de gran implicación clínica como la detección de los casos o las estimaciones estadísticas del problema, entre otros (Echeburúa, Guerricaechevarría, 2000; Wyatt and Peters, 1986).
Desde el ámbito de los profesionales de la salud, el primer autor en definir el abuso sexual fue Kempe (1978), considerándolo la participación de niños y/o adolescentes dependientes e inmaduros, en actividades sexuales que no están en condiciones de comprender, que son inapropiadas para su edad y su desarrollo psicosexual, para las que son incapaces de dar su consentimiento y que transgreden los tabúes y reglas familiares y sociales. Esta definición se considera, en la actualidad, únicamente una aproximación al problema y su capacidad para aplicarse a situaciones de abuso sexual real, como método de detección, es prácticamente nula. Sin embargo, propone como criterio para definir el abuso sexual infantil el hecho que la víctima no comprende totalmente el acto en el que está participando y, por tanto, no puede dar su consentimiento libremente. Este criterio se relaciona con la madurez evolutiva de la víctima y, posteriormente, ha sido delimitado por otros autores de forma más objetiva y cuantificable (Sosa, Capafons, 1996).
En nuestro país la mayoría de profesionales siguen los criterios propuestos por Finkelhor y Hotaling (1984) y ratificados por López (1994) para definir el abuso sexual infantil. Los autores consideran que los abusos sexuales a menores deben ser definidos a partir de dos grandes conceptos, como son la coerción y la asimetría de edad. La coerción se refiere al contacto sexual mantenido con un menor mediante el uso de la fuerza física, la amenaza, la presión, la autoridad o el engaño, y ha de ser considerada criterio suficiente para etiquetar una conducta de abuso sexual, independientemente de la edad del agresor. Es importante ser consciente que no siempre se encuentra presente la violencia física para perpetrarlo, especialmente cuando al agresor es un adulto; siendo suficiente una relación de autoridad y/o de confianza entre el agresor y la víctima para que el abuso sexual ocurra. Por su parte, la asimetría de edad impide la verdadera libertad de decisión del niño o niña e imposibilita una actividad sexual compartida ya que los participantes tienen experiencias, grado de madurez biológica y expectativas muy diferentes respecto a la relación sexual (López, Carpintero, Hernández, Martín y Fuertes, 1995; Casado, Díaz y Martínez, 1997; Cantón, Cortés, 2000). La adopción de estos criterios facilita la detección de los casos y tiene la ventaja de incluir las agresiones sexuales que cometen unos menores sobre otros y que, en los últimos años, parecen ser un problema que los profesionales han de afrontar de forma frecuente (Sperry and Gilbert, 2005).
Si bien pueden aparecer dificultades al delimitar cuál es la diferencia de edad entre los participantes de una relación sexual para poder considerar que se está produciendo un abuso sexual la mayoría de especialistas, siguiendo las recomendaciones de Finkelhor y Hotaling (1984), consideran una diferencia de edad de cinco años cuando el menor tiene menos de 12 y de diez años si éste tiene entre 13 y 16 años (López, 1994; Echeburúa, Guerricaechevarría, 2000). Algunos autores, no obstante, consideran más relevante señalar la desigualdad madurativa entre el menor y una persona de mayor edad que la diferencia de edad en si misma (Sosa, Capafons, 1996), si bien este criterio ya se encuentra implícito en el criterio de asimetría de edad, mucho más objetivo y fácil de constatar.
Otros profesionales han añadido como tercer criterio el tipo de conductas sexuales realizadas para intentar definir el abuso sexual de forma completa (Jiménez et al., 1995; López, Hernández y Carpintero, 1995). No obstante, las conductas que pueden o no considerarse abuso sexual también han sido objeto de controversia. En ciertos estudios se incluyen tanto las conductas que implican contacto físico (caricias, masturbación, penetración), como aquellas que no implican directamente ese contacto (exhibicionismo, obligar al menor a presenciar actividades sexuales de otras personas, utilizar al menor para la producción de pornografía, entre otras). Sin embargo, otros profesionales más restrictivos, únicamente definen el abuso sexual como aquellas conductas que implican un contacto físico directo entre agresor y víctima.
Basándose en los criterios revisados, una de las definiciones más completas y que recoge los conceptos sugeridos por los distintos profesionales, es la propuesta por el National Center of Child Abuse and Neglect que ya en 1978, define el abuso sexual como los contactos e interacciones entre un niño y un adulto, cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otras personas. El abuso sexual puede también ser cometido por una persona menor de 18 años, cuando ésta es significativamente mayor que el niño (la víctima) o cuando está (el agresor) en una posición de poder o control sobre otro menor (Echeburúa, Guerricaechevarría, 2000). Esta definición es ampliamente utilizada ya que permite incluir dentro del concepto de abuso sexual infantil, los criterios de coerción y asimetría de edad o desigualdad madurativa, así como los contactos sexuales, las formas de explotación sexual (pornografía, prostitución infantil, entre otras) y la presencia de conductas sin contacto físico (Casado et al, 1997).
Tipología del abuso sexual infantil
Existen múltiples conductas y situaciones que pueden incluirse dentro de lo que podríamos denominar el espectro del abuso sexual. Los cambios sociales y tecnológicos dan lugar, a su vez, a nuevas tipologías que los profesionales deben conocer para su correcta detección, diagnóstico y tratamiento. Dentro de las tipologías del abuso sexual infantil se incluyen tanto las conductas que implican contacto físico –caricias, masturbación, o la penetración oral, anal o vaginal–, como aquellas que no implican directamente ese contacto –proposiciones verbales explícitas, exhibir los órganos sexuales a un niño o niña con el propósito de obtener excitación o gratificación sexual, realizar el acto sexual intencionadamente ante la presencia de un menor, etc.– La existencia de abusos con contacto físico, destacando la penetración oral, anal o vaginal como una de las experiencias con un efecto más traumático, ha sido constatada como una variable de riesgo para el desarrollo psicopatológico de la víctima (Wind, Silvern, 1992; Kendall-Tackett, Meyer and Finkelhor, 1993; Mennen, Meadow, 1995; Thériault, Cyr and Wright, 2003). Ser víctima de abuso sexual con contacto físico parece aumentar el riesgo de conductas sexualizadas y de otro tipo de problemas sexuales, como por ejemplo los pensamientos reiterados sobre el sexo o la insatisfacción con el propio rol sexual (Spaccarelli, 1995; Friedrich, 1993).
Por otro lado, el abuso sexual puede ser intrafamiliar, también denominado incesto, y que se produce cuando “el contacto físico sexual o el acto sexual es realizado por un pariente de consanguinidad (padre/ madre, abuelo/abuela) o por un hermano/a, tío/a, sobrino/a. Se incluye también el contacto físico sexual con figuras adultas que estén cubriendo de manera estable el papel de figuras parentales”. O extrafamiliar, que se produce cuando hay contacto sexual entre un adulto y un menor exceptuando los casos señalados para el incesto (Fischer, McDonald, 1998). Cabe tener en cuenta que la existencia de una relación estrecha, de intimidad y confianza, entre agresor y víctima antes del abuso y, especialmente, que el agresor sea intrafamiliar, destacando por su elevada frecuencia la figura paterna, es una de las variables que implica un mayor riesgo de problemas psicológicos posteriores (Conte, Schuerman, 1987; Kendall-Tackett et al, 1993; Faust, Runyon and Kenny, 1995; Mennen, Meadow, 1995).
Tendríamos también abusos agudos, que el menor sufre en una única ocasión, habitualmente llevados a cabo por agresores desconocidos; o crónicos, aquellos que se producen en más de una ocasión, pueden perdurar largos períodos de tiempo y suelen ser cometidos por conocidos del menor (Echeburúa, Guerricaechevarría, 2000). La frecuencia (Conte, Schuerman, 1987; Wind, Silvern, 1992; Friedrich, 1993; Kendall-Tackett et al, 1993; Thériault et al, 2003) y duración (Wind, Silvern, 1992; Kendall-Tackett et al, 1993; Thériault et al, 2003) del abuso también influyen sobre el desarrollo de psicopatología en la víctima, especialmente en aquella relacionada con el área sexual (Wolfe, Birt, 1995), pero también con el trastorno por estrés postraumático y un elevado nivel de malestar psicológico general (Ruggiero, McLeer and Dixon, 2000).
Estudios recientes incluyen una nueva categoría, dentro del abuso sexual sin contacto físico, como es la exposición involuntaria a material sexual en Internet (Mitchell, Finkelhor and Wolak, 2001), que cabe diferenciar de aquellos casos en los que el menor, voluntariamente, accede a este tipo de materiales. En la exposición involuntaria no existiría un agresor directo, sino que el menor, por sí solo, al utilizar Internet para chatear, buscar información o jugar, es expuesto de forma involuntaria a un material con escenas sexuales explícitas. Sabina, Wolak y Finkelhor (2008) encontraron que un 93% de los chicos y un 62% de las chicas analizadas en un estudio reciente habían sido expuestos a pornografía en Internet, generalmente antes de la mayoría de edad. Investigaciones realizadas por estos y otros autores (ECPAT, 2001) confirman su frecuencia, así como el malestar psicológico que esta exposición provoca en los menores analizados. Los autores abogan por el uso de software que bloquee o filtre este tipo de contenidos y por el control parental como métodos de prevención ante estas situaciones. No obstante, la eficacia de estos métodos no es total, defendiéndose la necesidad de políticas reguladoras que permitan controlar la aparición espontánea de este tipo de materiales ante usuarios que no buscan esos contenidos.
Cabe destacar el denominado on-line sexual grooming o abuso sexual a través de Internet, referido a aquellos casos en los que un adulto se conecta a Internet y establece relación con un menor, habitualmente haciéndose pasar por otro menor, o por un personaje conocido del ámbito juvenil, estableciendo una relación de confianza con éste e iniciando una relación sexual virtual, que empieza por conversaciones y puede acabar con fotografías, vídeos sexuales, así como en los casos más graves, con una cita en el mundo real (Craven, Brown and Gilchrist, 2006). Existen pocos trabajos al respecto, destacando el estudio llevado a cabo por Mitchell, Finkelhor y Wolak (2007), según el cual a uno de cada 25 jóvenes norteamericanos un adulto les ha solicitado el envío de alguna fotografía de sí mismos de carácter sexual. Los autores advierten del riesgo que implica el uso de cámaras fotográficas digitales e Internet para la expansión de materiales pornográficos infantiles.
En esta línea, otros estudios, como el reciente trabajo de Leander, Granhag y Christianson (2005), han analizado las características y efectos psicológicos de las llamadas telefónicas obscenas. Esta tipología de abuso sexual sin contacto físico parece conllevar un importante malestar psicológico en los menores analizados, especialmente cuando se repite en el tiempo y el menor obedece las órdenes del acosador, así como una tendencia a ocultar esta experiencia por sentimientos de incomodidad y vergüenza (Larsen, Leth, Maher, 2000).
Es importante destacar, por sus características y efectos específicos en sus víctimas, la explotación sexual infantil (UNICEF, Congreso Mundial Contra la Explotación Sexual Infantil, 1996), considerada una de las violaciones más graves de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes y una forma de esclavitud contemporánea, basada en el abuso sexual del menor y en su remuneración económica o en especie, ya sea para la propia víctima o para terceras personas. Si el abuso sexual infantil es una problemática que ha permanecido invisible durante años, la explotación sexual de menores sigue siendo un problema desconocido por gran parte de los profesionales (Lemmey, Tice, 2000), constituyéndose este maltrato sexual en una cuestión que afecta, en mayor o menor medida, a todos los países (Chase, Statham, 2005).
La explotación sexual de niños, niñas y adolescentes puede tomar varias formas que suelen estar muy relacionadas entre sí y entre las que destaca la pornografía infantil, referida a cualquier representación, por cualquier medio, de un niño o niña realizando actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o cualquier representación de los órganos sexuales de un niño o una niña con un objetivo primordialmente sexual. Si bien esta forma de explotación sexual se ha asociado a países subdesarrollados o en vías de desarrollo, los estudios constatan su presencia también en Europa (Nelly, Regan, 2000). Desde los últimos años se incluyen dentro de esta tipología los montajes fotográficos, los dibujos e imágenes por ordenador que simulen niños y niñas, la utilización de adultos con aspecto aniñado, así como la pornografía infantil escrita (Convenio sobre Ciberdelincuencia del Consejo de Europa, noviembre de 2001). Los espectáculos sexuales también estarían dentro de esta categoría y consisten en la utilización de personas menores de edad, con fines sexuales o eróticos, en exhibiciones o en espectáculos públicos o privados.
Por su parte, la explotación de los menores a través de la prostitución o prostitución infantil es la utilización de un niño o una niña en actividades sexuales a cambio de una remuneración o de cualquier otra forma de retribución, habitualmente organizada por un intermediario (progenitor, familiar, maestro, etc.). No se restringe a las relaciones mediante coito, sino que incluye también cualquier otra forma de relación sexual o actividad erótica (Eastes, 2001). Destaca el rechazo de algunos autores respecto al uso del concepto prostitución en estos casos, dado que criminaliza al menor y reduce la responsabilidad del abusador, al considerarlo cliente de unos servicios voluntariamente ofrecidos. Utilizar este concepto aleja al menor de la consideración social de víctima de abuso sexual, para englobarlo en el concepto de prostitución adulta (Goddard, Bernadette, Saunders and Tucci, 2005).
Por su parte, la trata de niños, niñas y adolescentes con fines de explotación sexual se produce cuando una persona menor de edad es trasladada localmente de una región a otra o de un país a otro para someterla a cualquier forma de explotación sexual. El niño o niña ha podido ser cedido por su familia, captado mediante engaño o, directamente, vendido o secuestrado. Si bien se trata de una tipología de abuso sexual ignorada por los profesionales de muchos países desarrollados, éstos también se ven afectados por la problemática. Estudios conservadores en la estimación de este problema establecen la existencia de unos dos millones de niños y niñas víctimas de la trata con fines de explotación sexual en todos los continentes del mundo (Barnitz, 2001).
Otras variaciones de la explotación sexual infantil son, por ejemplo, la explotación sexual comercial infantil en los viajes o turismo sexual infantil referida a la explotación infantil cometida por personas que se desplazan fuera o dentro de su país con el objeto de mantener relaciones sexuales con menores de 18 años. Se prefiere la expresión ‘explotación sexual en los viajes’ a la de ‘turismo sexual infantil’, considerando que las empresas que promueven esta actividad son antes asociaciones de delincuentes que empresas del sector turístico. Tradicionalmente, la explotación sexual infantil se ha estudiado en relación a aquellos países menos desarrollados pertenecientes al Sureste de Asia, Latinoamérica, África y Europa del Este. Sin embargo, actualmente, se ha hecho patente la necesidad de tratar el tema también desde Europa occidental y Norte América, puesto que en muchos casos son los ciudadanos de estos continentes los que, bajo el término ‘turismo sexual’, acuden a esos países a mantener relaciones sexuales con menores. Por otro lado, si bien en menor medida y con mayores dificultades para detectarlo, este tipo de explotación sexual también parece producirse en los países más desarrollados (ECPAT, 2004).
En la tipología referida a los matrimonios precoces y/o forzados el efecto de la cultura de hace patente, conllevando una gran controversia su consideración como forma de maltrato infantil y, específicamente, de abuso sexual en la infancia. Si bien la edad legal para contraer matrimonio ha ido aumentando en todos los países del mundo, la tradición suele primar sobre las nuevas leyes, especialmente en ciertos países asiáticos y del continente africano. El problema reside en que, sin importar la edad del menor, en el momento que éste o ésta contrae matrimonio pasa a asumir un rol adulto, privándosele de todo aquello que le corresponde a su edad y violándose sus derechos, tal y como han sido establecidos en la Convención de los Derechos del Niño (UNICEF, 2001). El consentimiento del menor no puede aducirse en este contexto, dado que en muchos casos los niños y niñas son obligados a contraer matrimonio o, simplemente, son demasiado jóvenes para tomar una decisión real, con conocimiento de causa, respecto a las implicaciones que este acto conlleva (UNICEF, 2001).
Discusión
Del análisis de las publicaciones nacionales e internacionales revisadas se extrae la necesidad de alcanzar unos criterios nosológicos claros que permitan el correcto diagnóstico y la clasificación de las víctimas de maltrato y abuso sexual infantil de una forma similar al sistema establecido por el DSM para las entidades psicopatológicas (Jiménez et al, 1995). Los abusos y la explotación a la que son sometidos millones de niños y niñas en el mundo impide su plena realización y el disfrute de prácticamente todos y cada uno de sus derechos, privando de significado y validez las protecciones fundamentales que deberían garantizar las legislaciones nacionales e internacionales a todos los niños y niñas (Cots i Moner, 1993).
La negligencia con la que la sociedad en general y los profesionales en particular tratan el tema de la explotación sexual de menores, se debe, entre otros factores, a la no consideración de estos casos como una forma de abuso sexual y, por ende, como una tipología de maltrato infantil (Pierce, 1984). El avance y el desarrollo social promueven que cada vez existan más recursos destinados a detectar y atender a aquellos menores que han sido víctimas de malos tratos. Durante la última década han surgido importantes estudios que han favorecido el avance del conocimiento sobre este problema, así como el establecimiento de datos nacionales que han permitido la comparación con el resto de países occidentales. Este creciente interés tanto a nivel profesional como en los medios de comunicación, ha provocado un mayor conocimiento del problema y una mayor sensibilidad social al respecto (Casado et al, 1997; De Paúl, 1988; Cerezo, 1992; Díaz et al, 2000; Echeburúa, Guerricaechevarría, 2000). En este sentido, teniendo en cuenta que el abuso, la explotación sexual y el amplio espectro de situaciones que lo conforman, son formas de maltrato infantil las políticas sociales deben también incluir estos casos en sus programas de prevención y tratamiento.
A menos que se tomen medidas para afrontar el problema del abuso y la explotación sexual a la infancia, éste seguirá representando un obstáculo insuperable para la consecución de los derechos humanos de los niños y niñas, mas aún si los países ignoran la problemática planteada, tal y como sucede actualmente en gran parte de ellos.
Agradecimientos
Este trabajo ha sido parcialmente subvencionado por la Fundación Alicia Koplowitz.
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