{"id":29703,"date":"2021-07-13T11:30:00","date_gmt":"2021-07-13T09:30:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fundacioorienta.com\/?p=29703"},"modified":"2021-07-13T11:30:52","modified_gmt":"2021-07-13T09:30:52","slug":"intervencion-en-proteccion-infantil-con-familias-separadas-en-conflicto-34","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fundacioorienta.com\/es\/intervencion-en-proteccion-infantil-con-familias-separadas-en-conflicto-34\/","title":{"rendered":"Intervenci\u00f3n en protecci\u00f3n infantil con familias separadas en conflicto"},"content":{"rendered":"\n<style type=\"text\/css\" data-created_by=\"avia_inline_auto\" id=\"style-css-av-3uzu8me-e41937aeb1712664266cc9da053a8abd\">\n.flex_column.av-3uzu8me-e41937aeb1712664266cc9da053a8abd{\nborder-radius:0px 0px 0px 0px;\npadding:0px 0px 0px 0px;\n}\n<\/style>\n<div  class='flex_column av-3uzu8me-e41937aeb1712664266cc9da053a8abd av_one_full  avia-builder-el-0  el_before_av_textblock  avia-builder-el-first  first flex_column_div av-zero-column-padding  '     ><style type=\"text\/css\" data-created_by=\"avia_inline_auto\" id=\"style-css-av-3f1yime-85476b5056e28625778505dbbf8b55bf\">\n#top .hr.hr-invisible.av-3f1yime-85476b5056e28625778505dbbf8b55bf{\nheight:70px;\n}\n<\/style>\n<div  class='hr av-3f1yime-85476b5056e28625778505dbbf8b55bf hr-invisible  avia-builder-el-1  avia-builder-el-no-sibling '><span class='hr-inner '><span class=\"hr-inner-style\"><\/span><\/span><\/div><\/div>\n<section  class='av_textblock_section av-31ear9i-c9091f526dd764a3c84b6397248047c8 '   itemscope=\"itemscope\" itemtype=\"https:\/\/schema.org\/BlogPosting\" itemprop=\"blogPost\" ><div class='avia_textblock'  itemprop=\"text\" ><h3><span style=\"color: #999999;\">Intervenci\u00f3n en protecci\u00f3n infantil con familias separadas en conflicto<\/span><\/h3>\n<p><span style=\"color: #808080;\"><em>Teresa Planas i Massaneda y Michel Socor\u00f3 Carri\u00e9<\/em><\/span><\/p>\n<\/div><\/section>\n\n<style type=\"text\/css\" data-created_by=\"avia_inline_auto\" id=\"style-css-av-2csz6py-150570084625ee809e2f26d474aee24c\">\n.avia-image-container.av-2csz6py-150570084625ee809e2f26d474aee24c img.avia_image{\nbox-shadow:none;\n}\n.avia-image-container.av-2csz6py-150570084625ee809e2f26d474aee24c .av-image-caption-overlay-center{\ncolor:#ffffff;\n}\n<\/style>\n<div  class='avia-image-container av-2csz6py-150570084625ee809e2f26d474aee24c av-styling- av-img-linked avia-align-left  avia-builder-el-3  el_after_av_textblock  el_before_av_one_full '   itemprop=\"image\" itemscope=\"itemscope\" itemtype=\"https:\/\/schema.org\/ImageObject\" ><div class=\"avia-image-container-inner\"><div class=\"avia-image-overlay-wrap\"><a href=\"https:\/\/www.fundacioorienta.com\/wp-content\/uploads\/2019\/12\/Planas-T-34.pdf\" class='avia_image '  target=\"_blank\"  rel=\"noopener noreferrer\" aria-label='F.Orienta_Baixar_PDF'><img decoding=\"async\" fetchpriority=\"high\" class='wp-image-16287 avia-img-lazy-loading-not-16287 avia_image ' src=\"https:\/\/www.fundacioorienta.com\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/F.Orienta_Baixar_PDF-1.jpg\" alt='' title='F.Orienta_Baixar_PDF'  height=\"59\" width=\"36\"  itemprop=\"thumbnailUrl\"  \/><\/a><\/div><\/div><\/div>\n\n<style type=\"text\/css\" data-created_by=\"avia_inline_auto\" id=\"style-css-av-1xuegw6-2a540f07b12d6f7aece0c8158409b12b\">\n.flex_column.av-1xuegw6-2a540f07b12d6f7aece0c8158409b12b{\nborder-radius:0px 0px 0px 0px;\npadding:0px 0px 0px 0px;\n}\n<\/style>\n<div  class='flex_column av-1xuegw6-2a540f07b12d6f7aece0c8158409b12b av_one_full  avia-builder-el-4  el_after_av_image  el_before_av_one_full  first flex_column_div av-zero-column-padding  '     ><section  class='av_textblock_section av-1jezwqu-57d1c0c8e9e01e9e27b24a658590d8cf '   itemscope=\"itemscope\" itemtype=\"https:\/\/schema.org\/BlogPosting\" itemprop=\"blogPost\" ><div class='avia_textblock'  itemprop=\"text\" ><p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\"><strong><span style=\"color: #999999;\">RESUMEN<\/span><\/strong> \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\"><em>Intervenci\u00f3n en protecci\u00f3n infantil con familias separadas en conflicto. <\/em>Con el presente art\u00edculo presentamos un an\u00e1lisis, reflexi\u00f3n y valoraci\u00f3n de resultados del trabajo realizado con familias separadas en conflicto en el contexto de un equipo de protecci\u00f3n a la infancia y adolescencia de Barcelona durante el a\u00f1o 2016. Se focaliza la intervenci\u00f3n en el maltrato psicol\u00f3gico a los hijos y sus vicisitudes en los procesos de separaci\u00f3n conflictivos, as\u00ed como en las medidas de protecci\u00f3n aplicadas en estos casos. Se pretende poner de relieve la falta de inter\u00e9s por parte de las instituciones en encontrar formas efectivas de resolver el profundo malestar de la infancia en estas situaciones<em>. Palabras clave: maltrato psicol\u00f3gico, triangulaci\u00f3n, alienaci\u00f3n parental, intervenci\u00f3n protec\u00adtora, conyugalidad, parentalidad.<\/em><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #999999;\">ABSTRACT\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\"><em>Child\u00b4s protection in the conflict of separated families. <\/em>The Child and Adolescent Protection Team in Barce\u00adlona has shared the results of the work carried out in 2016. It involved separated families facing conflicts. The intervention focuses on the children\u00b4s psychological abuse and their vicissitudes in the conflictive separation processes, as well as on the protection measures applied in these cases. It is intended to highlight the institu\u00adtions\u00b4 lack of interest in finding effective ways to resolve the child\u00b4s deep discomfort in these situations. <em>Ke\u00adywords: psychological abuse, triangulation, parental alienation, protective intervention, married relationship, parenthood. <\/em>\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\"><strong><span style=\"color: #999999;\">RESUM<\/span><\/strong>\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\"><em>Intervenci\u00f3 en protecci\u00f3 infantil amb fam\u00edlies separades en conflicte. <\/em>Amb el present article presentem una an\u00e0lisi, reflexi\u00f3 i valoraci\u00f3 de resultats del treball realitzat amb fam\u00edlies separades en conflicte en el context d\u2019un equip de protecci\u00f3 a la inf\u00e0ncia i adolesc\u00e8ncia de Barcelona durant l\u2019any 2016. La intervenci\u00f3 es focalitza en el maltractament psicol\u00f2gic als fills i les seves vicissituds en els processos de separaci\u00f3 conflictius, aix\u00ed com en les mesures de protecci\u00f3 aplicades en aquests casos. Es pret\u00e9n posar de relleu la manca d\u2019inter\u00e8s per part de les institucions en trobar formes efectives de resoldre el profund malestar de la infantesa en aquestes situacions. <em>Paraules clau: maltractament psicol\u00f2gic, triangulaci\u00f3, alienaci\u00f3 parental, intervenci\u00f3 protectora, conjugalitat, pa\u00adrentalitat<\/em>.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\">*El presente art\u00edculo es una revisi\u00f3n y ampliaci\u00f3n del p\u00f3ster \u201cLa intervenci\u00f3n en protecci\u00f3n infantil con familias separadas en conflicto\u201d, presentado en el XXX Congreso nacional SEPYPNA y VIII Congreso europeo de la AEPEA, en abril de 2018 en Bilbao.<\/span><\/p>\n<\/div><\/section><\/div>\n<style type=\"text\/css\" data-created_by=\"avia_inline_auto\" id=\"style-css-av-1883vom-a4c18710d714c82b49ed8234792f671e\">\n.flex_column.av-1883vom-a4c18710d714c82b49ed8234792f671e{\nborder-radius:0px 0px 0px 0px;\npadding:0px 0px 0px 0px;\n}\n<\/style>\n<div  class='flex_column av-1883vom-a4c18710d714c82b49ed8234792f671e av_one_full  avia-builder-el-6  el_after_av_one_full  avia-builder-el-last  first flex_column_div av-zero-column-padding  column-top-margin'     ><section  class='av_textblock_section av-om42jq-a72b611a856bfa1e60c442bb11690036 '   itemscope=\"itemscope\" itemtype=\"https:\/\/schema.org\/BlogPosting\" itemprop=\"blogPost\" ><div class='avia_textblock'  itemprop=\"text\" ><p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #808080;\">Introducci\u00f3n<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\">El Sistema de Protecci\u00f3n a la Infancia y Ado\u00adlescencia de Catalunya fundamenta las medidas de protecci\u00f3n a ni\u00f1os y adolescentes en las pro\u00adpuestas que realizan los <em>Equipos de Atenci\u00f3n a la Infancia y Adolescencia <\/em>(EAIA). Los EAIA fueron creados en Catalunya en 1986. Es el servicio especializado que tiene el encargo de valorar la situaci\u00f3n personal y fami\u00adliar de los ni\u00f1os y adolescentes que presentan situaciones de riesgo grave o de desamparo, de proponer las medidas de protecci\u00f3n que estime oportunas y de realizar el seguimiento. Actualmente son equipos compuestos por educadores, pedagogos, psic\u00f3logos y trabaja\u00addores sociales. Org\u00e1nicamente, dependen de la administraci\u00f3n local, ayuntamientos o con\u00adsejos comarcales y, funcionalmente, dependen de la <em>Direcci\u00f3n General de Atenci\u00f3n a la Infancia <\/em>(DGAIA) de la Generalitat de Catalunya. Los ca\u00adsos que atiende el EAIA son derivados por los Servicios Sociales o por la DGAIA. El EAIA de l\u2019Eixample de Barcelona es uno de los 13 equipos del Ayuntamiento de Barcelona que trabajan en la ciudad. En 2016, la poblaci\u00f3n de cero a 17 a\u00f1os del distrito de l\u2019Eixample de Barcelona era del 14 % (Ajuntament de Barcelona, 2017). Los casos atendidos en el EAIA de l\u2019Eixample en 2016 corresponden al 0,5 % de la poblaci\u00f3n de 0 a 17 a\u00f1os del Distrito.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #808080;\">Antecedentes \u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\">El origen del presente trabajo es la preocu\u00adpaci\u00f3n de los profesionales del EAIA por c\u00f3mo atender y proteger a ni\u00f1os y adolescentes del maltrato psicol\u00f3gico que sufren cuando los pa\u00addres los involucran en sus guerras y litigios de adultos. \u00a0En el abordaje t\u00e9cnico con estas familias, he\u00admos venido constatando que el Sistema de Pro\u00adtecci\u00f3n a la Infancia y Adolescencia presta esca\u00adsa atenci\u00f3n al maltrato psicol\u00f3gico que supone para ni\u00f1os y adolescentes la separaci\u00f3n no re\u00adsuelta y altamente conflictiva de sus padres. La ley 14\/2010 de 27 de mayo de los Derechos y de las Oportunidades en la Infancia y la Ado\u00adlescencia (LDOIA) del Parlament de Catalunya regula el Sistema de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a la infancia. Entre otros muchos aspectos, la LDOIA establece los criterios para diferenciar los dos conceptos b\u00e1sicos que nos ayudar\u00e1n a analizar c\u00f3mo es tratado el tema que nos ocupa. En primer lugar, se entiende por riesgo \u201cla si\u00adtuaci\u00f3n en que el desarrollo y el bienestar del ni\u00f1o o adolescente se ven limitados o perjudica\u00addos por cualquier circunstancia personal, social o familiar, siempre que para la protecci\u00f3n efecti\u00adva del ni\u00f1o o adolescente no sea necesaria la se\u00adparaci\u00f3n del n\u00facleo familiar\u201d. La LDOIA enumera cu\u00e1les son las situaciones consideradas de ries\u00adgo, y entre otras, identifica como tal \u201cel conflicto abierto y cr\u00f3nico entre los progenitores, separa\u00addos o no, cuando anteponen sus necesidades a las del ni\u00f1o o adolescente\u201d. La LDOIA estable\u00adce que el equipo competente para atender las situaciones de riesgo es el de los Servicios So\u00adciales y cuando el riesgo es grave, este puede derivar el caso al EAIA. En segundo lugar, se consideran en situaci\u00f3n de desamparo \u201clos ni\u00f1os y adolescentes que se encuentran en una situaci\u00f3n de hecho en la que les faltan los elementos b\u00e1sicos para el desarro\u00adllo integral de la personalidad, siempre que para su protecci\u00f3n efectiva sea necesario aplicar una medida que implique la separaci\u00f3n del n\u00facleo familiar\u201d. La LDOIA identifica tres situaciones de desam\u00adparo relacionadas con el tema que nos ocupa: 1) \u201cEl maltrato f\u00edsico o ps\u00edquico, el abuso sexual, la explotaci\u00f3n u otras situaciones de la mis\u00adma naturaleza efectuadas por las personas a quien les corresponde la guarda o que se han llevado a cabo con el conocimiento o la tole\u00adrancia de las mismas\u201d 2) \u201cLa violencia machista o la existencia de cir\u00adcunstancias en el entorno sociofamiliar del ni\u00f1o o adolescente, cuando perjudiquen gra\u00advemente su desarrollo\u201d. 3) \u201cEl ejercicio inadecuado de las funciones de guarda que comporte un peligro grave para el ni\u00f1o o adolescente\u201d. La LDOIA establece que el equipo competen\u00adte para atender las situaciones de desamparo es el EAIA. Cabe se\u00f1alar tambi\u00e9n que la orden BSF 331\/2013 del Departament de Benestar Social i Familia por la que se aprueban los indicadores y factores de protecci\u00f3n y de pron\u00f3stico identifica, como un tipo de maltrato, \u201cla instrumentalizaci\u00f3n del ni\u00f1o o adolescente en el conflicto entre adul\u00adtos\u201d y, adem\u00e1s, establece dos indicadores para identificar este maltrato como una situaci\u00f3n de desamparo: 1) \u201cInstrumentalizan al ni\u00f1o o adoles\u00adcente y\/o lo implican en conflictos familiares\u201d y 2) \u201cConflictividad importante en la pareja\u201d. En lo que se refiere a directrices t\u00e9cnicas, hay que se\u00f1alar que la \u00fanica directriz de la DGAIA respecto a este tema es de enero de 2018. La Directriz 1\/2018, por la cual se aprueban los cri\u00adterios para la intervenci\u00f3n administrativa en si\u00adtuaciones de conflicto familiar en la atribuci\u00f3n de la guarda judicial de los hijos en los supues\u00adtos de separaci\u00f3n, nulidad, divorcio o ruptura de pareja de hecho, para las situaciones de riesgo establece lo siguiente. Cuando hay una resolu\u00adci\u00f3n judicial que atribuye la guarda y custodia, \u201clos Servicios Sociales tienen que informar al juzgado competente y a la fiscal\u00eda de menores (con el ruego que lo haga llegar al fiscal que est\u00e1 interviniendo en el procedimiento judicial) de la necesidad de cambio de guardador\u201d. \u00a0Cuando no existe una resoluci\u00f3n judicial que atribuye la guarda, establece que \u201clos Servi\u00adcios Sociales o el EAIA comunicar\u00e1n al \u00f3rgano judicial que conozca del procedimiento de se\u00adparaci\u00f3n, nulidad, divorcio o ruptura de pareja de hecho, la existencia de un procedimiento ad\u00administrativo de riesgo y las circunstancias y la valoraci\u00f3n del mismo. Cabe tener en cuenta que el <em>Equipo de ase\u00adsoramiento t\u00e9cnico civil en materia de familia <\/em>(EATAF) no pertenece al sistema de protecci\u00f3n a la infancia. Dicho equipo tiene una funci\u00f3n de asesoramiento judicial y su intervenci\u00f3n tiene que ser requerida por la instancia judicial: \u201cel c\u00f3\u00addigo civil y la normativa procesal (LEC) prev\u00e9n que en la materia espec\u00edfica de familia, el \u00f3rgano judicial y el Ministerio Fiscal puedan pedir dic\u00adt\u00e1menes periciales de oficio a especialistas de\u00adbidamente cualificados adscritos a los \u00f3rganos judiciales\u201d (Generalitat de Catalunya, 2016). A la luz de lo que establece la ley y los dem\u00e1s textos que hemos comentado, parece claro que este tipo de maltrato est\u00e1 reconocido como tal, pero a diferencia de los dem\u00e1s tipos, la DGAIA se inhibe en la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y adoles\u00adcentes afectados en favor de la instancia judicial. As\u00ed, \u201cla instrumentalizaci\u00f3n del ni\u00f1o o adoles\u00adcente en el conflicto entre adultos\u201d tipificado con este enunciado como un tipo de maltrato responde a una problem\u00e1tica relacional familiar de dif\u00edcil abordaje y soluci\u00f3n. Los efectos so\u00adbre los ni\u00f1os y adolescentes que lo sufren son evidentes y, adem\u00e1s, la separaci\u00f3n del ni\u00f1o del n\u00facleo familiar, el desamparo -que es la medida de protecci\u00f3n posible en otro tipo de maltrato- aqu\u00ed no suele ser adecuado porque la separa\u00adci\u00f3n podr\u00eda incluso agravar su sufrimiento. Sin quitar relevancia al juego relacional fami\u00adliar en que todos los miembros tienen un papel determinado, cabe destacar que es bastante general que uno de los dos progenitores ten\u00adga m\u00e1s capacidad de protecci\u00f3n. Por lo tanto, regular la custodia o el r\u00e9gimen de visitas con el objetivo de promocionar al progenitor m\u00e1s capaz puede ser una medida de compensaci\u00f3n de las dificultades del menos capaz. De hecho, en nuestra experiencia, las resoluciones judicia\u00adles que incorporan las propuestas del EAIA han sido significativas y, sin resolver el problema de fondo, han contribuido a mejorar la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os. Con todo, ante la instancia judicial, no queda claro cu\u00e1l es la funci\u00f3n del EAIA. Las medidas de protecci\u00f3n que los equipos tienen al alcan\u00adce -aparte de la intervenci\u00f3n directa con las fa\u00admilias- se limitan a enviar un informe al juzga\u00addo y\/o a fiscal\u00eda con un recorrido y resultados inciertos. A menudo, la apuesta del equipo por la protecci\u00f3n del ni\u00f1o provoca la ruptura con el progenitor m\u00e1s se\u00f1alado. \u00a0En la pr\u00e1ctica, hay disparidad de criterios en\u00adtre los distintos equipos y dispositivos sobre hasta d\u00f3nde implicarse en la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0No existen mecanismos ni de seguimiento ni de coordinaci\u00f3n del equipo con la instancia judi\u00adcial o con fiscal\u00eda. \u00a0En el campo de la prevenci\u00f3n, cabe se\u00f1alar que en Barcelona no existe ning\u00fan servicio profesio\u00adnal espec\u00edfico de atenci\u00f3n a familias en proceso de separaci\u00f3n. Es frecuente que los diferentes servicios de la red social detecten situaciones de riesgo: conflictos y discusiones entre padres en el contexto escolar, aumento significativo de consultas en pediatr\u00eda, denuncias por violencia, denuncias por sospecha de abuso sexual, etc. \u00a0Algunas de estas alertas se canalizan a trav\u00e9s de Fiscal\u00eda y se atienden desde los Servicios So\u00adciales de la zona. En algunos casos, cuando los indicadores son graves o cuando los conflictos se mantienen en el tiempo, los Servicios Sociales derivan el caso al EAIA. \u00a0Nuestra impresi\u00f3n es que muchos de estos ca\u00adsos no trascienden del \u00e1mbito judicial y que los ni\u00f1os y adolescentes afectados no suelen recibir ninguna atenci\u00f3n espec\u00edfica. \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #808080;\">Objetivos \u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\">Pretendemos hacer un an\u00e1lisis de los distintos elementos t\u00e9cnicos que intervienen en esta ti\u00adpolog\u00eda de casos y, en particular, de resultados e impacto de la intervenci\u00f3n del EAIA en ni\u00f1os y adolescentes, con la finalidad de mejorar la ca\u00adlidad de la atenci\u00f3n y de promover mejoras en los mecanismos de coordinaci\u00f3n t\u00e9cnica entre los departamentos de Justicia, de Protecci\u00f3n a la Infancia y de la administraci\u00f3n local. \u00a0Enumeramos los objetivos del estudio de la siguiente manera: \u00a01. Denunciar el maltrato psicol\u00f3gico que, bajo la mirada ausente de las administraciones, su\u00adfren ni\u00f1os y adolescentes cuando los padres separados no resuelven el conflicto de pareja y los involucran en sus guerras y litigios. 2. Demostrar la eficacia del tratamiento educati\u00advo y terap\u00e9utico que realiza el EAIA. \u00a03. Identificar y promover las condiciones t\u00e9cni\u00adcas necesarias para que los servicios de aten\u00adci\u00f3n a las familias puedan proteger con m\u00e1s eficacia a los ni\u00f1os y adolescentes afectados. \u00a04. Se\u00f1alar d\u00e9ficits y dificultades de articulaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n entre el sistema judicial y el Sistema de Protecci\u00f3n a la Infancia y Adoles\u00adcencia. 5. Hacer propuestas para mejorar la atenci\u00f3n de los ni\u00f1os y adolescentes afectados, as\u00ed como propuestas de prevenci\u00f3n. \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #808080;\">M\u00e9todo \u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\">Entre la poblaci\u00f3n atendida por el EAIA de l\u2019Eixample en 2016, seleccionamos las familias que cumpl\u00edan los siguientes criterios: \u00a0\u2022 Padres separados hace m\u00e1s de dos a\u00f1os \u2022 El conflicto conyugal se ha cronificado \u00a0\u2022 Uno o los dos progenitores tiene capacidad de protecci\u00f3n. \u00a0En 2016, el EAIA de l\u2019Eixample atendi\u00f3 a 194 ni\u00f1os y adolescentes, 30 de los cuales (16 %) responden a los criterios definidos. El an\u00e1lisis se ampl\u00eda a los progenitores: 19 padres y 18 madres. \u00a0Por edades, son cuatro ni\u00f1os de entre cero y cinco a\u00f1os (13 %), 16 ni\u00f1os entre seis y 12 (53 %) y 10 adolescentes entre 13 y 18 (33 %). \u00a0Los instrumentos de an\u00e1lisis se definieron en equipo y son los siguientes: \u00a0\u2022 Indicadores de maltrato psicol\u00f3gico \u2022 Indicadores de riesgo observados en ni\u00f1os y adolescentes \u00a0\u2022 Indicadores de mejora \u00a0\u2022 Recursos de tratamiento para ni\u00f1os y adoles\u00adcentes: Centro de desarrollo infantil y aten\u00adci\u00f3n precoz (CDIAP), Centro de salud mental infantil y juvenil (CSMIJ) y apoyo psicol\u00f3gico (generalmente a trav\u00e9s de alg\u00fan centro con\u00adcertado o becado) \u2022 Indicadores observados en los padres \u2022 Recursos de tratamiento para adultos: Cen\u00adtro de Salud Mental de Adultos (CSMA), Cen\u00adtro de atenci\u00f3n y seguimiento de toxicolog\u00eda (CAS) y Servicio de atenci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y acogida para v\u00edctimas de violencia machista (SARA). \u2022 Existencia o no de convenio regulador de la separaci\u00f3n de los padres y si intervinieron los equipos de asesoramiento judicial (EATAF). \u00a0\u2022 Motivo de derivaci\u00f3n del caso al EAIA.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #808080;\">Maltrato psicol\u00f3gico \u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\">El maltrato psicol\u00f3gico es una realidad en mu\u00adchos ni\u00f1os y adolescentes que sufren en silencio durante a\u00f1os de su infancia y adolescencia con aparente indiferencia y tolerancia social: se ig\u00adnoran las necesidades emocionales de ni\u00f1os y adolescentes como son el respeto por el padre y por la madre. \u00a0El maltrato psicol\u00f3gico se entiende como \u201caquella situaci\u00f3n cr\u00f3nica en la que los adultos responsables del ni\u00f1o, con actuaciones o priva\u00adciones, le provocan sentimientos negativos ha\u00adcia su propia autoestima y le limitan las iniciati\u00advas que tiene\u201d (Alonso et al., 1996). \u00a0Linares (2015) define <em>las pr\u00e1cticas alienadoras familiares <\/em>como \u201cuna modalidad de maltrato in\u00adfantil especialmente correosa y dif\u00edcil de com\u00adbatir, por cuanto se instala en la encrucijada de la parentalidad y la conyugalidad, all\u00ed donde las tormentas que azotan la relaci\u00f3n de pareja al\u00adcanzan tal intensidad que amenazan la protec\u00adci\u00f3n de los hijos (\u2026). Muchos de los s\u00edntomas y afectaciones de los ni\u00f1os que son maltratados psicol\u00f3gicamente se relacionan con diferentes trastornos psicol\u00f3gicos: la culpabilidad, el mie\u00addo, los estados de angustia, la hiperactividad, los intentos de suicidio, etc. pueden corresponder a estados depresivos, trastornos neur\u00f3ticos, de la identidad, psic\u00f3ticos (\u2026). El maltrato psicol\u00f3\u00adgico es la base relacional de la psicopatolog\u00eda. Cuando el poder-dominio interfiere y bloquea el amor, nos convierte en secundariamente mal\u00adtratantes: maltratamos f\u00edsicamente, pero, sobre todo, psicol\u00f3gicamente, y as\u00ed enfermamos y ha\u00adcemos enfermar\u201d. \u00a0Desde Gardner, todos los autores que descri\u00adben el <em>s\u00edndrome de alienaci\u00f3n parental <\/em>lo entien\u00adden como una forma de maltrato psicol\u00f3gico (Gardner, 1987; Aguilar, 2004; Bola\u00f1os, 2008; Baker, 2017). En los casos de separaciones conflictivas, los padres involucran a los hijos en sus conflictos. En ocasiones, no se encuentran en condiciones de atenderlos emocionalmente y no los prote\u00adgen de sus guerras personales. Esta din\u00e1mica de interferencia de la conyugalidad en la parenta\u00adlidad (debido al conflicto de pareja) rompe el necesario equilibrio entre ambos planos del sis\u00adtema familiar y supone un maltrato psicol\u00f3gico para el ni\u00f1o. \u00a0Indicadores de maltrato psicol\u00f3gico \u00a0Hemos identificado como indicadores de mal\u00adtrato psicol\u00f3gico las siguientes manifestaciones observables: <em>Presencia en situaciones continuadas de vio\u00adlencia verbal y\/o f\u00edsica<\/em>. En nuestro estudio de la situaci\u00f3n familiar, y una vez definido el diagn\u00f3s\u00adtico, este indicador refleja la naturaleza violenta de las relaciones familiares y la exposici\u00f3n de los ni\u00f1os y adolescentes a situaciones violentas. No siempre las denuncias por violencia se co\u00adrresponden con la realidad diagnosticada. En la gr\u00e1fica 1 del anexo, vemos que est\u00e1n expuestos a situaciones de violencia continuada el 100 % de los ni\u00f1os de entre cero y cinco a\u00f1os, el 62 % de los ni\u00f1os de entre seis y 12 a\u00f1os y el 70 % de los adolescentes. \u00a0<em>Privaci\u00f3n de visitas y comunicaciones con el otro progenitor<\/em>. La Directriz 1\/2018 de DGAIA establece que \u201csi hay conflicto entre los proge\u00adnitores y no se est\u00e1 cumpliendo la resoluci\u00f3n ju\u00addicial, los Servicios Sociales tienen que asesorar al progenitor afectado para que se dirija al juz\u00adgado para pedir su cumplimiento o ejecuci\u00f3n, sin perjuicio de la posible denuncia penal si el incumplimiento puede ser constitutivo de delito o falta\u201d. \u00a0Es decir, la respuesta del sistema de protec\u00adci\u00f3n a la infancia a la vulneraci\u00f3n de un derecho del ni\u00f1o es considerada un derecho de los pa\u00addres, con lo que la protecci\u00f3n del ni\u00f1o pasa a un segundo plano. El EAIA, para proteger el dere\u00adcho del ni\u00f1o, no tiene otro mecanismo que el de intentar influir en las decisiones judiciales y, m\u00e1s all\u00e1 de enviar un informe, como dec\u00edamos, de recorrido y resultados inciertos, no hay estable\u00adcido ning\u00fan mecanismo institucional para ello. En la gr\u00e1fica, vemos que el conjunto de ni\u00f1os y adolescentes privados del derecho a visitas y comunicaciones con uno de sus progenitores es del 75 % en ni\u00f1os de cero a cinco a\u00f1os, del 37 % en ni\u00f1os de seis a 12 a\u00f1os y del 20 % en ado\u00adlescentes. \u00a0<em>Utilizaci\u00f3n del hijo como mensajero<\/em>. La utiliza\u00adci\u00f3n del hijo como mensajero es una pr\u00e1ctica ex\u00adtendida y a\u00fan tolerada socialmente. Podr\u00edamos incluir en esta categor\u00eda la creencia, muy exten\u00addida socialmente, de que los ni\u00f1os deciden: se confunde la necesaria escucha a los ni\u00f1os con otorgarles el poder de decisi\u00f3n. En la gr\u00e1fica, vemos que los ni\u00f1os utilizados como mensaje\u00adros son el 75 % de cero a cinco a\u00f1os, el 21 % de seis a 12 y el 20 % de los adolescentes. Este descenso se explicar\u00eda por la mayor capacidad de ni\u00f1os a partir de los seis a\u00f1os de protegerse de las manipulaciones de los padres. \u00a0<em>Vulneraci\u00f3n del derecho a la intimidad: inte\u00adrrogatorios sobre el otro n\u00facleo parental, desca\u00adlificaci\u00f3n sistem\u00e1tica del otro<\/em>. Hemos agrupado un conjunto de pr\u00e1cticas alienadoras familiares en acciones y actitudes de los padres en que, de forma m\u00e1s o menos expl\u00edcita, descalifican sistem\u00e1ticamente al otro y ejercen una pre\u00adsi\u00f3n altamente perjudicial para el desarrollo y el bienestar emocional de los hijos. Aqu\u00ed tambi\u00e9n se considera el concepto de \u201cesp\u00eda\u201d del hijo res\u00adpecto al otro progenitor. En la gr\u00e1fica, vemos que sufren este tipo de manipulaciones el 100 % de los ni\u00f1os de entre cero a cinco a\u00f1os, el 37 % de los ni\u00f1os de entre seis y 12 a\u00f1os y el 70 % de los adolescentes. Ser\u00eda interesante profundizar en los motivos de la diferencia entre los ni\u00f1os de seis a 12 a\u00f1os (37 % frente al 100 % y al 70 %), aparentemente menos expuestos a este tipo de manipulaci\u00f3n. \u00a0En nuestra peque\u00f1a muestra, podemos hipo\u00adtetizar que los ni\u00f1os m\u00e1s peque\u00f1os no tienen ninguna capacidad de protegerse. Los ni\u00f1os de entre seis y 12 a\u00f1os pueden ocultar mejor la manipulaci\u00f3n o bien es m\u00e1s dif\u00edcil detectar\u00adla. Respecto a los adolescentes, parecer\u00eda que aprenden a manipular para su propio beneficio y participan de forma m\u00e1s activa en la disfunci\u00f3n. \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\"><strong>Resultados<\/strong> \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\">Indicadores de riesgo observados en ni\u00f1os y adolescentes \u00a0En sesi\u00f3n de equipo, identificamos los indica\u00addores de riesgo observados con m\u00e1s prevalen\u00adcia (ver la gr\u00e1fica 2 del anexo): \u00a0\u2022 Trastornos de conducta: prevalencia en ado\u00adlescentes. \u00a0\u2022 Inadaptaci\u00f3n escolar: se ha observado en to\u00addas las edades. \u00a0\u2022 Ansiedad: prevalencia muy alta de ansiedad en ni\u00f1os de seis a 12 a\u00f1os. \u00a0\u2022 Conductas sexualizadas: se ha observado en ni\u00f1os hasta los 12 a\u00f1os. \u00a0\u2022 Dificultades de aprendizaje: se ha observa\u00addo en todas las edades. Para Escapa (2007), existe una clara relaci\u00f3n entre la falta de ren\u00addimiento escolar y los conflictos a causa de las separaciones en los hijos. \u2022 Absentismo escolar: indica negligencia por parte de los padres. \u2022 Maltrato f\u00edsico: el ni\u00f1o es v\u00edctima de maltrato. Se ha observado en ni\u00f1os a partir de los seis a\u00f1os. \u00a0\u2022 Trastorno alimentario: se ha observado en ni\u00ad\u00f1os a partir de los seis a\u00f1os. \u00a0\u2022 Rechazo a uno de los progenitores: prevalen\u00adcia muy alta entre ni\u00f1os de seis a 12 a\u00f1os. \u00a0\u2022 Retraso madurativo, se ha observado en varios ni\u00f1os de seis a 12 a\u00f1os. \u00a0\u2022 Relaciones sociales conflictivas: se ha observa\u00addo en adolescentes. \u00a0\u2022 Consumo de t\u00f3xicos: se ha observado en ado\u00adlescentes. \u00a0\u2022 Trastorno del lenguaje: se ha observado en ni\u00ad\u00f1os de hasta los 12 a\u00f1os. \u00a0A excepci\u00f3n del maltrato f\u00edsico y del absen\u00adtismo escolar, que son atribuibles a la acci\u00f3n y responsabilidad directa de los padres, el res\u00adto de indicadores observados se explican por la afectaci\u00f3n de los ni\u00f1os y adolescentes en la problem\u00e1tica familiar que sufren y, por tanto, se explican por los efectos del maltrato psicol\u00f3gi\u00adco que padecen. \u00a0Destacamos como indicadores m\u00e1s signifi\u00adcativos la prevalencia de la ansiedad, especial\u00admente entre ni\u00f1os de seis a 12 a\u00f1os, y el rechazo a uno de los progenitores, tambi\u00e9n en especial en estas edades. \u00a0Linares (2015) habla del comportamiento del hijo ante la triangulaci\u00f3n: \u201cel hijo toma posici\u00f3n porque, en caso contrario, \u00e9l mismo se conver\u00adtir\u00eda en terreno de confrontaci\u00f3n. Se al\u00eda con un progenitor contra el otro para sobrevivir, se in\u00adclina para seguir siendo sujeto, garantiz\u00e1ndose la posibilidad de percibirse como persona\u201d. \u00a0La presi\u00f3n del conflicto parental afecta a la autoestima del ni\u00f1o, que a menudo resuelve el conflicto de lealtades tomando partido por el progenitor m\u00e1s fr\u00e1gil, o por el que le ofrece me\u00adnos seguridad, quedando atrapado en un v\u00edncu\u00adlo disfuncional. \u00a0Indicadores de mejora observados en ni\u00f1os y adolescentes \u00a0En sesi\u00f3n de equipo, identificamos los indica\u00addores de mejora observados en ni\u00f1os y adoles\u00adcentes despu\u00e9s de al menos un a\u00f1o de interven\u00adci\u00f3n en el EAIA. \u00a0En la gr\u00e1fica 3 del anexo, observamos preva\u00adlencia en todas las edades en que los ni\u00f1os y adolescentes estaban objetivamente \u201cm\u00e1s tran\u00adquilos\u201d, a criterio de los profesionales referentes del caso. \u00a0Se observ\u00f3 una prevalencia donde ni\u00f1os y adolescentes recuperaron la relaci\u00f3n con el pa\u00addre. Este dato est\u00e1 relacionado con la privaci\u00f3n de visitas y comunicaciones (acci\u00f3n y responsa\u00adbilidad del adulto), m\u00e1s que con el rechazo a uno de los progenitores, que indica la respuesta del ni\u00f1o o adolescente al juego relacional familiar. \u00a0Del resto de indicadores de mejora, la mayo\u00adr\u00eda son responsabilidad de los padres: mejora el absentismo, desaparece el maltrato f\u00edsico y me\u00adjora la puntualidad en la escuela, lo que expli\u00adcar\u00eda que la intervenci\u00f3n del EAIA tiene como resultado observable la remisi\u00f3n del maltrato psicol\u00f3gico. \u00a0Recursos de tratamiento para ni\u00f1os y adoles\u00adcentes \u00a0En la gr\u00e1fica 4 del anexo, observamos los ser\u00advicios de tratamiento psicol\u00f3gico para ni\u00f1os y adolescentes. Vemos que el 50 % de los ni\u00f1os de entre cero a cinco a\u00f1os fueron tratados en el CDIAP. El 43 % de los ni\u00f1os de entre seis y 12 a\u00f1os recibieron tratamiento: el 12 % en el CSMIJ, y el 31 % reci\u00adben apoyo psicol\u00f3gico en alg\u00fan centro privado o concertado. Un 40 % de los adolescentes fue\u00adron tratados en el CSMIJ, que dispone de unidad de toxicolog\u00eda. \u00a0\u00cdndices de mejora \u00a0Despu\u00e9s de al menos un a\u00f1o de intervenci\u00f3n en el EAIA observamos que ni\u00f1os y adolescen\u00adtes experimentaron una mejora significativa, observable en los indicadores que ya hemos descrito. \u00a0La gr\u00e1fica 5 del anexo indica la totalidad de ni\u00f1os que experimentaron mejoras despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n del EAIA. \u00a0El 100 % de los ni\u00f1os de entre cero a cinco a\u00f1os mejoraron, el 81 % de los ni\u00f1os de entre seis a 12 a\u00f1os tambi\u00e9n, as\u00ed como el 90 % de los adolescentes. \u00a0Si comparamos estos datos con la gr\u00e1fica 4 del anexo, vemos que las mejoras no son atri\u00adbuibles a los tratamientos psicol\u00f3gicos que re\u00adcibieron: \u00a0\u2022 De 0 a 5 a\u00f1os mejoraron el 100 % (recibieron tratamiento el 50 %) \u00a0\u2022 De 6 a 12 a\u00f1os mejoraron el 81 % (recibieron tratamiento el 43 %) \u00a0\u2022 De 13 a 18 a\u00f1os mejoraron el 90 % (recibieron tratamiento el 40 %) \u00a0De manera que podemos concluir que las me\u00adjoras observadas pueden atribuirse a los efectos terap\u00e9uticos y educativos de la intervenci\u00f3n del EAIA y a la remisi\u00f3n del maltrato psicol\u00f3gico. \u00a0Indicadores de riesgo observados en los padres \u00a0Otro elemento de an\u00e1lisis fueron las caracte\u00adr\u00edsticas de los progenitores, y quisimos diferen\u00adciar las caracter\u00edsticas e indicadores que pre\u00adsentaban padres y madres por separado. \u00a0En la gr\u00e1fica 6 del anexo, vemos que el 78 % de las madres presentaba indicios de trastorno mental o de personalidad, frente al 48 % de los padres, cuya afectaci\u00f3n se distribuye en 32 % con indicios de trastorno mental o de personali\u00addad, el 5 % ludopat\u00eda y el 11 % alcoholismo. \u00a0Ser\u00eda interesante profundizar en estos da\u00adtos. Nuestra hip\u00f3tesis es la siguiente: ya que las madres tienen un papel m\u00e1s relevante en la protecci\u00f3n de los hijos, cuando ellas est\u00e1n m\u00e1s afectadas, estos quedan m\u00e1s desprotegidos y por ello llegan a ser atendidos por el EAIA. \u00a0Recursos de tratamiento para adultos En la gr\u00e1fica 7 del anexo, podemos observar los recursos de tratamiento que siguieron pa\u00addres y madres. Vemos que s\u00f3lo un 33 % de los padres afectados recibi\u00f3 alg\u00fan tratamiento, to\u00addos ellos en el CAS, frente al 87 % de las madres, que recibieron tratamiento en el CSMA, apoyo psicol\u00f3gico o SARA. La mayor\u00eda se refieren a trastornos de personalidad de base narcisista, al igual que sucede con la patolog\u00eda de los padres del SAP (Baker, 2017). Relaci\u00f3n judicial Por \u00faltimo, consideramos la pertinencia de analizar la intervenci\u00f3n de la instancia judicial en los casos atendidos. \u00a0En la gr\u00e1fica 8 del anexo, observamos que en el 77 % de los casos exist\u00eda un convenio regula\u00addor de la custodia y r\u00e9gimen de visitas. En estos casos, hubo alg\u00fan tipo de proceso judicial y la correspondiente resoluci\u00f3n judicial. Por lo tan\u00adto, podemos afirmar que el 77 % de los casos ven\u00eda de un periplo judicial m\u00e1s o menos prolon\u00adgado en el tiempo que no logr\u00f3 resolver las dife\u00adrencias de los padres en el ejercicio responsable de la coparentalidad. \u00a0Solamente en el 13 % de los casos atendidos por el EAIA intervino tambi\u00e9n el EATAF. En el 30 % de los casos, la autoridad judicial emiti\u00f3 resoluci\u00f3n a propuesta del EAIA. \u00a0Motivo de derivaci\u00f3n El motivo de derivaci\u00f3n de estos casos al EAIA es variado y en general no tiene relaci\u00f3n directa con el conflicto conyugal: negligencia, sospecha de abuso sexual, absentismo escolar grave, dificultades para atender el caso desde los Servicios Sociales, etc. \u00a0En su mayor\u00eda fueron casos derivados por los Servicios Sociales. \u00a0Metodolog\u00eda de intervenci\u00f3n \u00a0La metodolog\u00eda de trabajo del EAIA para todos los casos es realizar un estudio de la situaci\u00f3n personal y familiar del ni\u00f1o o ado\u00adlescente en un plazo de unos seis meses. De esta manera, se determina si es necesario pro\u00adponer medidas de protecci\u00f3n y llevar a cabo un seguimiento a trav\u00e9s de acuerdos de cola\u00adboraci\u00f3n con los padres. El objetivo, a grandes rasgos, es la desaparici\u00f3n de los indicadores de riesgo por los que entr\u00f3 el caso al EAIA. \u00a0Hemos observado que, en la tipolog\u00eda de ca\u00adsos que nos ocupa, la intervenci\u00f3n del EAIA tiene caracter\u00edsticas diferenciales, en el sentido que desde las primeras entrevistas se trabajan aspectos de las disfunciones familiares que re\u00adquieren un abordaje inmediato. La propuesta de medidas de protecci\u00f3n propiamente entendidas queda en segundo plano y lo m\u00e1s importante es la atenci\u00f3n directa a padres e hijos. \u00a0Si analizamos con m\u00e1s detalle el contenido de la intervenci\u00f3n, vemos que desde las primeras entrevistas se fue profundizando en la natura\u00adleza de las disfunciones familiares y en c\u00f3mo el ni\u00f1o es presionado, es llevado a formar parte del conflicto y a tomar una posici\u00f3n activa, ya sea de rechazo, de mensajero, de confidente, de esp\u00eda. \u00a0Cada una de estas acciones de los padres ha sido identificada y diagnosticada, incidiendo en la responsabilidad parental y dejando al descu\u00adbierto y aislando el conflicto conyugal que sus\u00adtenta el maltrato. \u00a0Estas acciones fueron interceptadas por par\u00adte de los profesionales del EAIA, se\u00f1alando y marcando lo inadecuado de \u00e9stas. A modo de ejemplo: \u00a0\u2022 Liberamos el espacio escolar como campo de disputa entre los padres, con la ayuda de la di\u00adrecci\u00f3n de la escuela y un acuerdo por escrito con los padres. \u00a0\u2022 Bloqueamos el cambio de centro escolar pro\u00admovido por la madre sin el consentimiento del padre, con la ayuda del inspector y la direc\u00adci\u00f3n de los dos centros escolares implicados. \u00a0\u2022 Marcamos aquellos mensajes inadecuados, manipulaciones que los hijos o los propios padres nos revelan y los identificamos como maltrato psicol\u00f3gico, dando espacio y opor\u00adtunidad de tomar consciencia de los efectos perjudiciales en los hijos. \u00a0\u2022 Se\u00f1alamos como perjudiciales las decisiones unilaterales de ambos padres cuando \u00e9stas parcializan la atenci\u00f3n a su hijo: problemas con la ropa comprada por el otro progeni\u00adtor, gesti\u00f3n de las actividades extraescolares, problemas con la pensi\u00f3n de alimentos, etc. \u00a0Tambi\u00e9n se realiza una intervenci\u00f3n de es\u00adcucha del malestar de los padres y de los hijos, ofreciendo apoyo y contenci\u00f3n para que el con\u00adflicto pueda ser canalizado por v\u00edas m\u00e1s saluda\u00adbles, respetando los lugares simb\u00f3licos corres\u00adpondientes a cada uno de los miembros de la familia. \u00a0Por ejemplo, en un caso donde los hijos esta\u00adblec\u00edan una relaci\u00f3n de ataque y queja a la ma\u00addre, tanto la escucha y contenci\u00f3n a \u00e9sta, como al padre y a los hijos, permiti\u00f3 un reajuste en la influencia inconsciente, debido a una demanda anterior de la madre por supuesta desatenci\u00f3n del padre a los hijos. La angustia que ello gene\u00adr\u00f3 en la madre le hizo sospechar y su demanda judicial gener\u00f3 efectos en el padre, que se sinti\u00f3 amenazado y transmit\u00eda la angustia a los hijos. Inicialmente, los padres no pod\u00edan hablar entre ellos y la madre se sent\u00eda como una mujer mal\u00adtratada. Fruto de los efectos terap\u00e9uticos y educativos de nuestra intervenci\u00f3n, a menudo se aprecian peque\u00f1os cambios, algunas mejoras y fluctua\u00adciones en el nivel de gravedad del maltrato psi\u00adcol\u00f3gico. Generalmente, los padres presentan capacidades de protecci\u00f3n y el nivel de maltrato no requiere de una medida de separaci\u00f3n, sino de medidas de tratamiento individual o familiar o ambos, adem\u00e1s del seguimiento del EAIA. \u00a0En ninguno de los casos de la muestra se pro\u00adpuso el desamparo. \u00a0Si analizamos los acuerdos escritos donde definimos los t\u00e9rminos del seguimiento, en su mayor\u00eda les propusimos acuerdos muy genera\u00adles, como los siguientes: respetar la figura de la madre\/del padre; preservar el espacio de rela\u00adci\u00f3n de los hijos con el otro progenitor; evitar que los hijos participen de los conflictos entre los padres. \u00a0Estos acuerdos se formalizan en un documen\u00adto llamado <em>Compromiso socioeducativo <\/em>(COSE) y es firmado por ambos padres. De esta manera, justifican el seguimiento administrativo del caso por parte del EAIA durante un a\u00f1o prorrogable. \u00a0Nuestra valoraci\u00f3n es que el seguimiento es necesario m\u00e1s all\u00e1 de un a\u00f1o, no para mantener la frecuencia de la intervenci\u00f3n, sino para ofre\u00adcer a las familias un punto de referencia profe\u00adsional, sobre todo si la situaci\u00f3n se complica. \u00a0El COSE introduce una formalidad administra\u00adtiva para las familias, que aunque puede ayudar a preservar la autoridad del equipo frente a la funci\u00f3n de seguimiento, consideramos que la relaci\u00f3n de confianza con los padres e hijos es el principal motor de ayuda. \u00a0Cuando no ha habido colaboraci\u00f3n o capa\u00adcidad por parte de alguno de los padres para modificar estas conductas y han persistido en la manipulaci\u00f3n y el conflicto, hemos realizado informes para el juzgado con propuestas de mo\u00addificaci\u00f3n de la custodia o del r\u00e9gimen de visitas para promocionar al progenitor m\u00e1s capacitado. Estos informes han sido dirigidos a las instancias judiciales implicadas en las causas litigantes y, generalmente, han sido tomados en cuenta para la resoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n problema. \u00a0En los casos tratados, la valoraci\u00f3n de la gra\u00advedad del maltrato ha requerido una dedicaci\u00f3n y consideraci\u00f3n atentas, dado que las din\u00e1mi\u00adcas relacionales no son est\u00e1ticas y se producen fluctuaciones y reacomodaciones relacionales de forma oscilante, con per\u00edodos de crisis o alta conflictividad, y otros de mejor\u00eda. Esta caracte\u00adr\u00edstica ha provocado tambi\u00e9n la dedicaci\u00f3n di\u00adferencial respecto a otros casos y, a lo largo de las entrevistas, se ha ido poniendo el acento en los aspectos de m\u00e1s riesgo y gravedad, promo\u00adviendo la toma de conciencia en los padres y valorando, a su vez, las capacidades de cambio y la reorientaci\u00f3n de objetivos. \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #808080;\">Discusi\u00f3n \u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\">Los elementos que consideramos clave para conseguir efectos terap\u00e9uticos y educativos en las familias son los siguientes. <em>El encuadre<\/em>. La intervenci\u00f3n del EAIA, a dife\u00adrencias de otros servicios, focaliza la interven\u00adci\u00f3n en la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y adolescen\u00adtes y tiene capacidad para proponer medidas de protecci\u00f3n a los organismos competentes: DGAIA o juzgado. \u00a0<em>Conocer, respetar y acoger la posici\u00f3n de los dos progenitores por igual, tomando partido por el ni\u00f1o o el adolescente<\/em>. Explorar la histo\u00adria de vida y de pareja nos permite establecer una relaci\u00f3n de confianza con cada uno de los progenitores: la necesaria vinculaci\u00f3n profe\u00adsional para incidir en las din\u00e1micas familiares. \u00a0<em>Entrevistas y visitas al domicilio con los ni\u00ad\u00f1os y el padre o la madre<\/em>. Explicitar el juego relacional, profundizar en la naturaleza de las disfunciones y en c\u00f3mo el ni\u00f1o es presionado a tomar parte activa: el hijo mensajero, esp\u00eda o confidente. \u00a0<em>Interceptar mensajes y acciones objetivamen\u00adte perjudiciales<\/em>, con el apoyo de otros profesio\u00adnales y servicios. \u00a0Caracter\u00edsticas de la intervenci\u00f3n del EAIA. Con este tipo de familias realizamos un estu\u00addio ordinario como en cualquier otro caso, aun\u00adque la intervenci\u00f3n est\u00e1 m\u00e1s enfocada a tratar las din\u00e1micas familiares que a proponer posibles medidas de protecci\u00f3n. \u00a0Requiere una dedicaci\u00f3n importante en inten\u00adsidad, frecuencia y duraci\u00f3n. \u00a0El desamparo no suele ser una medida ni efi\u00adcaz ni viable. \u00a0La intervenci\u00f3n del EAIA en estos casos per\u00admite regular el juego relacional familiar y tiene un impacto positivo, observable en los ni\u00f1os y adolescentes. Pone el acento en las responsa\u00adbilidades, en los deberes, por encima de los de\u00adrechos, de los padres pero tambi\u00e9n de los hijos. Para la psicoanalista Dolt\u00f3 (1989), se deber\u00eda proteger el deber del hijo de visitar al padre para no perjudicarlo a \u00e9l ni a s\u00ed mismo; se trata de respetar el acuerdo de los padres, es un de\u00adber de responsabilidad.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #808080;\">Conclusiones \u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\">Los datos demuestran que la intervenci\u00f3n del EAIA es eficaz: el maltrato psicol\u00f3gico remite y los ni\u00f1os y adolescentes atendidos mejoran sig\u00adnificativamente. \u00a0No hay mecanismos de coordinaci\u00f3n entre el sistema judicial y el de protecci\u00f3n a la infancia, ni tampoco definici\u00f3n de competencias de los equipos t\u00e9cnicos para la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os desde el primero. Los casos que llegan al EAIA son una minor\u00eda de los ni\u00f1os afectados por esta problem\u00e1tica. \u00a0No hay servicios dedicados a la prevenci\u00f3n del maltrato psicol\u00f3gico. Propuestas \u00a0\u2022 Desarrollar e implementar programas de infor\u00admaci\u00f3n, prevenci\u00f3n y sensibilizaci\u00f3n social a la poblaci\u00f3n en general. \u00a0\u2022 Desarrollar e implementar programas y ser\u00advicios de orientaci\u00f3n y atenci\u00f3n espec\u00edfica a las familias en proceso de separaci\u00f3n, con especial dedicaci\u00f3n a los ni\u00f1os y adoles\u00adcentes. \u00a0\u2022 Identificaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n de indicadores de maltrato psicol\u00f3gico entre los servicios de la red como escuelas, servicios m\u00e9dicos y otros. \u00a0\u2022 Detecci\u00f3n precoz del maltrato psicol\u00f3gico para atender y prevenir da\u00f1os emocionales graves. \u00a0\u2022 Atenci\u00f3n especializada y seguimiento de los casos m\u00e1s graves desde servicios con capa\u00adcidad para proponer medidas de protecci\u00f3n como es el EAIA. \u00a0\u2022 Revisi\u00f3n de protocolos, funciones y directrices t\u00e9cnicas y administrativas entre el sistema de protecci\u00f3n y el sistema judicial para poner en el centro de atenci\u00f3n y protecci\u00f3n a los ni\u00f1os y adolescentes. \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\"><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong> \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\">Aguilar, J. M. (2004). <em>S\u00edndrome de Alienaci\u00f3n Parental. Hijos manipulados por un c\u00f3nyuge para odiar al otro<\/em>. C\u00f3rdoba: Almuzara. Ajuntament de Barcelona (2017). <em>Focus inf\u00e0ncia i ciutadania 2017-2020. Marc, reptes i actua\u00adcions municipals destacades<\/em>. Barcelona: Ajun\u00adtament de Barcelona. Recuperado de: <a style=\"color: #808080;\" href=\"https:\/\/ajuntament.barcelona.cat\/dretssocials\/sites\/default\/files\/arxius-documents\/focus_infanciaiciutadania_ca.pdf\">https:\/\/ajuntament.barcelona.cat\/dretssocials\/sites\/default\/files\/arxius-documents\/focus_infanciaiciutadania_ca.pdf<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\">Alonso, J. M. et al. (1996). <em>El llibre d\u2019en Pau: Guia per a l\u2019abordatge del maltractament en la in\u00adf\u00e0ncia per als professionals de la salut<\/em>. Bar\u00adcelona: Departament de Sanitat i Seguretat Social; Departament de Just\u00edcia (Direcci\u00f3 Ge\u00adneral d\u2019Atenci\u00f3 a la Inf\u00e0ncia); Institut Catal\u00e0 de la Salut; ACIM. \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\">Baker, A. J. L. (2017). <em>Hijos del SAP. reparar el v\u00ednculo roto<\/em>. C\u00f3rdoba: Almuzara. Bola\u00f1os, J. I. (2008). <em>Hijos alienados y padres alienados. Mediaci\u00f3n familiar en rupturas con\u00adflictivas<\/em>. Madrid: Reus. Directriz general 1\/2018 de la directora general d\u2019atenci\u00f3 a la Inf\u00e0ncia i l\u2019Adolesc\u00e8ncia, Gene\u00adralitat de Catalunya, Barcelona, 8 de enero de 2018. Recuperado de: <a style=\"color: #808080;\" href=\"https:\/\/treballiaferssocials.gencat.cat\/web\/.content\/01departament\/04legislacio\/directives_instruccions_circulars\/infancia_adolescencia\/directrius\/Directriu-DGAIA-1-2018-Conflictes-Familiars.pdf\">https:\/\/treballiaferssocials.gencat.cat\/web\/.content\/01departament\/04legislacio\/directives_instruccions_circulars\/infancia_adolescencia\/directrius\/Directriu-DGAIA-1-2018-Conflictes-Familiars.pdf<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\">Dolt\u00f3, F. (1989). <em>Quan els pares se separen. <\/em>Bar\u00adcelona: Emp\u00faries. Escapa, S. (2017). Los efectos del conflicto pa\u00adrental despu\u00e9s del divorcio sobre el rendi\u00admiento educativo de los hijos. <em>Revista Espa\u00f1o\u00adla de investigaci\u00f3n social<\/em>, 158, 41-58. \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\">Gardner, R. (1987), <em>The parental Alienation Syn\u00addrome: The differentiation between fabrica\u00adtion and genuine child sexual abuse<\/em>. New Jer\u00adsey: Cresskill.<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\">Generalitat de Catalunya (2016). <em>Actuacions de l\u2019equip d\u2019assessorament t\u00e8cnic en l\u2019\u00e0mbit de la fam\u00edlia<\/em>. Barcelona: Generalitat de Catalunya. \u00a0Ley 14\/2010. <em>Butllet\u00ed Oficial del Parlament de Catalunya<\/em>, n\u00fam. 720\/VIII, 26 de mayo de 2010. Recuperado de: https:\/\/www.parlament.cat\/document\/nom\/TL115.pdf Linares, J. L. (Comp) (2015). <em>Pr\u00e1cticas alienado\u00adras familiares. El \u201cs\u00edndrome de alienaci\u00f3n pa\u00adrental\u201d reformulado<\/em>. Barcelona: Gedisa. \u00a0Orden BSF\/331\/2013. <em>Diari Oficial de la Gene\u00adralitat de Catalunya<\/em>, N\u00fam. 6530 &#8211; 30.12.2013, 18 de diciembre de 2013. Recuperado de: <a style=\"color: #808080;\" href=\"https:\/\/portaldogc.gencat.cat\/utilsEADOP\/PDF\/6530\/1331821.pdf\">https:\/\/portaldogc.gencat.cat\/utilsEADOP\/PDF\/6530\/1331821.pdf<\/a><\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #808080;\">Planas, T. y Socor\u00f3 (2018). <em>La intervenci\u00f3n en protecci\u00f3n infantil con familias separa\u00addas en conflicto <\/em>(p\u00f3ster), XXX Congreso nacional SEPYPNA y VIII Congreso euro\u00adpeo de la AEPEA, Bilbao. \u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em><span style=\"color: #808080;\">Encontrar\u00e1n las tablas correspondientes de este art\u00edculo en el PDF adjunto.<\/span><\/em><\/p>\n<\/div><\/section><\/div><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Teresa Planas i Massaneda y Michel Socor\u00f3 Carri\u00e9<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1571],"tags":[1519],"class_list":["post-29703","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-revista-34-es","tag-revista-num-34-es"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.0 - 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